REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 04 DE FEBRERO DE 2010.
199° Y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-000020
PARTE ACTORA: YXI BARRIOS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad N°. V- 13.475.258
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 42.284
PARTE DEMANDADA: BINGO LA CASCADA C.A.
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.
Vista la diligencia de fecha 2 de FEBRERO suscrita por el abogado ERRICO DESIDERIO inscrito en el inpreabogados N° 42.284, mediante el cual deja constancia que las partes llegaron a un acuerdo, antes de la celebración de la audiencia preliminar, así mismo manifiesta que con el presente acuerdo sus representados no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada en tal sentido da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DECLARA TERMINADO EL PROCESO, dándole efectos de Cosa Juzgada y por cuanto las partes no solicitaron copias de la presente, se ordena el archivo del expediente.

EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA