N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-001804
PARTE ACTORA: NORGELENA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.14.424.562, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERASMO HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 104.311, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA GUABENCAR, RL, COOPERATIVA CABLE PETROLCA 12, RL.
APODERADO DE LA DEMANDADA: ELEIDDDY MILLAN inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 113.306
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, 08 de febrero de 2010, comparecieron por ante este Tribunal la ciudadana NORGELENA MARTINEZ, en su carácter de demandante asistido por el Abogado ERASMO HERNANDEZ, en su carácter de Apoderado Judicial, la ciudadana CARMEN PIRELA, en su carácter de representante de la Cooperativa Guavenca, RL., asistida por la Abg. ELEIDDY MILLAN, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, la cantidad de TREINTA MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON 45 CENTIMOS (Bs. 30.204,45), el cual será cancelado en dos pagos: el primer pago es cancelado mediante cheque número 60773736 del Banco Mercantil por la cantidad de Bolívares 14.517,50 a favor de la trabajadora, quien recibe en este acto, el segundo pago será por la cantidad de Bolívares 15.686,95 que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo para el día 15 de marzo de 2010 y que comprenden el pago de las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales y cualquier otra diferencia que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada. En este estado el trabajador y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficio o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con ésta; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente una vez cancelado el monto acordado. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan las pruebas consignadas por las partes en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El trabajador y su Apoderado
Los Representantes de las Cooperativas y su Abogado.
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El Secretario (a)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a)
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