N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001440
PARTE ACTORA: ISABELLA FERREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.410.121, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TRIXIMAR MUNDARAIN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 98.772 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ELECNOR DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AMRI JIMENEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 63.459
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, 03 de febrero de 2010, comparecieron por ante este Tribunal, la ciudadana ISABELLA FERREIRA, en su carácter de demandante, asistido por la Abg. TRIXIMAR MUNDARAIN y la Abg. AMRI JIMENEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa ELECNOR DE VENEZUELA, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por cuanto han logrado un acuerdo antes de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000), el cual es cancelado mediante cheque número 59225230 del Banco Mercantil por la cantidad de Bolívares 3.000 a favor de la trabajadora de fecha 03-02-10, quien recibe en este acto, libre de toda coacción . En este estado el trabajador y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfechos con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tienen nada más que reclamar a la demandada por concepto de las Prestaciones Sociales, y Otros Conceptos que se generaron durante la relación laboral y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, una vez cumplido con lo acordado en esta acta, se ordenara el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan las pruebas promovidas, en este acto
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El trabajador y su Apoderado
El Apoderado Judicial de la empresa
El Secretario (a)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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