REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, ocho (08) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: NP11-L-2009-001683
PARTE DEMANDANTE: MANUEL ANTONIO TERÁN DÍAZ C.I. N° 14.420.282 (NO COMPARECE)
APODERADOS PARTE DEMANDANTE NO COMPARECE
PARTE DEMANDADA: RADIO WORD WIDE (MRW).
APODERADOS /REPRESENTANTES JOSE ARMANDO SOSA Y GABRIELA HERNANDEZ I.P.S.A. N° 48.464 Y 54.440.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha trece (13) de noviembre del año dos mil nueve (2 009) se presenta por ante esta Coordinación Laboral el ciudadano MANUEL ANTONIO TERÁN DÍAZ asistido de la abogada TRIXIMAR MUNDARAIN y presenta escrito de demanda en contra de la empresa RADIO WORD WIDE (MRW).en el cual expone sus alegatos y estimación de la misma, la cual fue recibida en fecha 16 de noviembre por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución , se procedió a su admisión el 18 de ese mismo mes y año y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la parte demandada. Una vez cumplidas las formalidades de la debida notificación y cumplido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio para el día 08 de febrero de 2010, en la cual no comparece la parte demandante, ni por sí ni por Apoderados Judiciales algunos. Este Juzgado dejó constancia en acta, que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, NO COMPARECE la parte demandante, dejando constancia en acta de la comparecencia del apoderado de la parte demandada abogado JOSE ARMANDO SOSA. Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA (O)
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
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