REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, ocho (08) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-000170
ASUNTO: NH11-X-2010-000011
Visto el escrito de demanda admitido en fecha tres (03) de febrero de dos mil diez (2010), presentado por la Abogada apoderada de la parte demandante SARA CRISTINA DIAZ, según Poder que cursa en Autos, en la cual la parte actora solicita al Tribunal proveer y acordar Medida PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles de la demandada, este Juzgado observa lo siguiente:
El Artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone que a petición de parte, podrá el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución acordar las medidas cautelares que considere pertinentes a fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión, siempre que a su juicio exista presunción grave del derecho que se reclama, lo que la Doctrina denomina “Pericullum in mora” y el “Fomus bonis iuris”, y que sus decisiones, se encuentren enmarcadas en la legalidad y ponderación. Asimismo, como requisito fundamental para que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución decrete cualquier medida preventiva, es tener el criterio y la certeza que efectivamente exista el riesgo manifiesto que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo, entendiendo además que dicha facultad de Decretar las medidas preventivas las tiene la Jueza una vez iniciada la Audiencia Preliminar hasta su culminación. Si bien es cierto que los alegatos expuestos en el escrito presentado puede considerarse un indicio de la presunción grave del derecho que se reclama, no son elementos suficientes para que esta Juzgadora se forme convicción de que pueda quedar ilusoria las pretensiones del demandante
Por todo lo antes expuesto, y dadas las facultades conferidas por la ley a la Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución, no se tienen hasta la presente fecha, elementos de convicción suficientes para acordar la medida cautelar solicitada en el escrito presentado.
DECISIÓN
Visto lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas declara que NIEGA las medidas solicitadas.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el día ocho (08) de febrero de dos mil diez (2010), Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA (o)
|