REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS SOTOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA









En el día de hoy nueve de febrero de dos mil diez, (9-2-10), siendo las doce horas y cinco minutos de la tarde, (12:05am) día y hora fijada por este tribunal para materializar la continuación de la medida judicial de Secuestro, a solicitud de la parte, decretada en fecha ocho de diciembre de dos mil nueve (8-12-2009) por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio de Ejecución de Hipoteca Mobiliaria, sigue Fondo Común, C.A., Banco Universal, contra la Sociedad Mercantil Maderera Ashley., C. A, que se sustancia en el Juicio signado con el Nº AP11-M2009-00457, nomenclatura del Tribunal Comitente, y, por este Juzgado Ejecutor en la comisión signada con el Nº 355-10, la cual debe recaer sobre los bienes muebles identificados en la comisión, se trasladó y constituyó con éste el Apoderado Judicial de la demandante ciudadano: JAVIER U. ZERPA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad personal número: 10.187.283 abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.935, seguidamente el Tribunal notifica de su cometido al ciudadano: ERNESTO RAFAEL CEDEÑO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad personal número: 9.281.328, en su carácter de vigilante de la Sociedad Mercantil Maderera Ashley, C.A, el Tribunal le hace saber al notificado que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso. No obstante a ello, y a los fines de instrucción, este Tribunal Ejecutor de Medidas le hace saber a las partes e intervinientes en esta actuación judicial, que las medidas judiciales se dictan en ocasión de un juicio e in limine e inaudita altera parte, es decir sin conocimiento previo del contrario, el cual usualmente se entera de la misma en el acto de ejecución de la medida, cuya finalidad es la de evitar que la parte perdidosa haga nugatorio y estéril el triunfo del adversario, el cual podría encontrase con la situación de que su victoria en la litis no tendría sobre que materializarse, quedándole sólo una sentencia dictada a su favor pero el bien objeto de la querella desapareció o se deterioró, bien sea porque el demandado lo ocultó fraudulentamente o no lo cuido como buen padre de familia, para eludir su responsabilidad procesal. Este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al notificado un plazo de espera de treinta minutos (30) a los fines de que se comunique, con cualesquiera de los representantes de la empresa demandada, con abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en la resultas de esta medida judicial y puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero de dos mil (2-2-2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23-1-2002), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Tiempo este suficiente para que comparezca cualquier representante de la demandada y/o terceros que defienda sus derechos e intereses. Seguidamente el Tribunal deja constancia que siendo las doce y quince meridien (12:15m) se hizo presente el ciudadano: JOSE ANGEL BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad personal número: 9.865.387, quien manifestó ser Analista Administrativo encargado de la demandada. Inmediatamente el Tribunal insta al administrador a que este presente en toda la actuación judicial lo cual aceptó e igualmente solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas se le expida copia simple de las actas de la presente comisión. En este estado el Tribunal vista la solicitud del ciudadano: JOSE ANGEL BOLIVAR, ya identificado, dispone expedir copia fotostática simple de las actas. Asimismo el Tribunal deja constancia que la custodia se encuentra al mando por el Agente: SAMUEL A. PEREZ G, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad personal número, Nº 17.750.840, credencial 3709, adscrito a la Comandancia Policial del Estado Monagas. Vencido el plazo concedido por este Tribunal Ejecutor para que cualquiera de los representantes de la empresa demandada y/o terceros interesados comparezcan a esta actuación judicial y de éstos no hacerlo, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la jueza debe verificar estar en presencia de los bienes objetos de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la demandada y/o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el lugar de constitución del Tribunal, la declaración del notificado quién corroboró que el Tribunal se encuentra constituido en presencia de bienes propiedad de la empresa demandada y/o terceros. En este estado solicita el derecho de palabra el apoderado judicial de la demandante: JAVIER U. ZERPA JIMENEZ, plenamente identificado en auto, y concedido como le fue, quien de seguida expone: “Con base a lo establecido en el artículo 70 de la ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de posesión en concordancia con el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, señalo para continuar con la materialización de la medida de secuestro, los siguientes bienes:- 1) Tres (3) Tractores cargadores frontales con ruedas estilo “Payloader” con cabinas de aire acondicionado cerrados, con cauchos de 20.5x25” y una capacidad 21.300 libras y solicito se designen y juramenten los auxiliares de justicia a que hubiere lugar. Es todo. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida con todas las formalidades del caso. Así se Decide. Por todos lo razonamientos antes expuestos, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Temblador, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO. Se ORDENA la continuación para la materialización de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa. SEGUNDO. Se ORDENA la designación, juramentación de un perito avaluador y depositarios judiciales designados por el comitente. TERCERO: Se ordena librar y fijar en la puerta de entrada del inmueble objeto de esta medida un cartel de notificación en nombre de la demandada participándole la practica de esta actuación judicial todo de conformidad con el articulo 49 ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. CUARTO. Se le ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos de Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Se ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas tpe-01680, de fecha 4 de julio de 2001, donde se ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicias, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. Cúmplase. A continuación, el Tribunal designa como perito avaluador al ciudadano: ARMANDO CAMPOS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad personal número: 4.716.902, como Depositaria Judicial a la parte actora, por decreto del comitente, quien esta representada en este acto por su apoderado judicial ciudadano: JAVIER ZERPA, up-supra y como transportistas de los bienes objeto de la medida, a la Empresa WILL-GAB, C.A., R. I. F. J-30778189-0. Seguidamente el Tribunal le ordena al Perito Avaluador designado determine los bienes objetos de la medida, haga un inventario pormenorizado, y le fije un valor prudencial a los mismos, conforme a lo pautado en el artículo 10 de la Ley sobre Deposito Judicial, quién de seguida expone: “:.1) Un (1) Tractor cargador frontal con ruedas estilo “Payloader” con cabinas de aire acondicionado cerrados, con cauchos de 20.5x25” en mal estado, pintura deteriorada, se desconoce el funcionamiento de aire acondicionado, hidráulico y mecánico, presenta estado de deterioro visible al igual que está fuera de funcionamiento y en completo abandono por lo cual se desconoce su estado de operatividad, no obstante a ello, les fijo un valor prudencial de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES F. (38.000BF); 2) Un (1) Tractor cargador frontal con ruedas estilo “Payloader”, en mal estado, pintura deteriorada, se desconoce su funcionamiento, hidráulico y mecánico, presenta estado de deterioro visible al igual, está fuera de funcionamiento y en completo abandono por lo cual se desconoce su estado de operatividad, no obstante a ello, les fijo un valor prudencial de TREINTA BOLIVARES F. (30.000BF); 3) Un (1) Tractor cargador frontal con ruedas estilo “Payloader”, en mal estado, pintura deteriorada, se desconoce su funcionamiento, hidráulico y mecánico, presenta estado de deterioro visible al igual, está fuera de funcionamiento y en completo abandono por lo cual se desconoce su estado de operatividad, no obstante a ello, les fijo un valor prudencial de VEINTICINCO MIL BOLIVARES F, (25.000BF). En este estado el Tribunal SECUESTRA exclusivamente a los mismos y los coloca en posesión material, real y efectiva de estos al ciudadano: JAVIER ZERPA, ya identificado, quien los recibe de conformidad y en nombre de su representada, comprometiéndose a cumplir con sus obligaciones legales como buen padre de familia e inmediatamente, el apoderado judicial de la parte demandada solicita el derecho de palabra lo cual fue acordado de conformidad, quien de seguidas expone: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal en virtud que para la conservación y debido resguardo de los bienes secuestrados judicialmente y que se describen en el texto de esta acta se requiere de técnicos e infraestructura y personal especializado; solicito la designación de depositario judicial necesario a la Depositaria Judicial Monagas, representada en este acto por el ciudadano: RUBEN DARIO MORENO”. En este estado el Tribunal vista la solicitud del apoderado Judicial de la demandante lo acuerda de conformidad se designa y juramenta al ciudadano: RUBEN DARIO MORENO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad personal 9.286.594, quién estando presente en el acto acepto y juro cumplirlo bien y fielmente como un buen padre de familia y recibe conforme las maquinarias para su traslado hasta la sede de la Depositaria Judicial Monagas C. A. En este estado la representación judicial de la parte ejecutante expone. En consecuencia solicito el retiro de la maquinaría inventariada y secuestrada por el Tribunal y su entrega a la Depositaria Judicial; en este estado el apoderado judicial de la demandante Abg. JAVIER ZERPA, ya identificado solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expone:” solicito me sean expedida copias fotostática simples de actas levantadas en la ejecución de la presente medida. En este estado, el Tribunal acuerda de conformidad. en virtud que no hay más diligencias que practicar siendo las cinco horas de la tarde, (5:00pm), el Tribunal ordena el regreso a su sede natural haciendo constar que la presente medida se cumplió parcialmente, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Provisorio.
El Notificado.
Abg. Nancy Serrano.
Ernesto Cedeño.
Apoderados judicial demandante.
Custodia Tribunal.
Abg. Javier Zerpa.
Agente.
Samuel Pérez

Administrador Demandada.
Perito avaluador
José Bolívar.
Armando Campos.
Depositario Judicial Necesario. Alguacíl Tribunal.

Rubén Moreno. Noris Herrera.
La Secretaria.

Maxzolen Tineo de Chaparro.