Comisión: 05166
JOSÈ GREGORIO MISSE RONDÒN/ ATILIO RONDON MISSE y ALCIDE RAFAEL MISSE RONDON
En horas de Despacho del día de hoy 22 de Febrero de 2.010, siendo las 9:00 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Púnceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por el ciudadano Josè Gregorio Misse Rondòn, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.295.647, en su carácter de parte demandante, y debidamente asistido por el abogado en ejercicio Máximo Burguillos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.129, con motivo del Juicio de INTERDICTO DE AMPARO, incoado contra ATILIO RONDON MISSE y ALCIDE RAFAEL MISSE RONDON, venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio, a los fines de practicar la Medida Innominada consistente que los ciudadanos ATILIO RONDON MISSE y ALCIDE RAFAEL MISSE RONDON se abstengan de Perturbar, Desalojar, realizar bienhechurías, actos por ante las autoridades civiles, judiciales, policiales, que afecten la permanencia del ciudadano JOSÈ GREGORIO MISSE RONDÒN, arriba identificado, domiciliado en la calle 5, Número 1, Sector las Cocuizas, calle tijera, Maturín, Estado Monagas. Y siendo las 9:45 a.m, se constituyó el Tribunal en la siguiente dirección: calle 5, Número 1, Sector las Cocuizas, calle tijera, Maturín, Estado Monagas. Constituidos en el inmueble, el Tribunal hace constar que no se encontró a los ciudadanos ATILIO RONDON MISSE y ALCIDE RAFAEL MISSE RONDON, es por ello que se ordena librar boleta de notificación que se fijara en la puerta del inmueble y la otra en la puerta del Tribunal a los fines de que dichos ciudadanos o cualquiera persona que tengas interés puede tener conocimiento de dicha medida, haciéndoles saber mediante la misma que deben abstenerse de Perturbar, Desalojar, realizar bienhechurías, actos por ante las autoridades civiles, judiciales, policiales, que afecten la permanencia del ciudadano JOSÈ GREGORIO MISSE RONDÒN, todo ello en virtud de lo ordenado por el tribunal comitente. Es todo. Sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:05 p.m.-
La Juez Suplente Especial,
La parte demandante y abogado asistente
La Secretaria
Comisión. 05166
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