JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 05 de Febrero de 2010.

199º y 150°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de DIVORCIO, intervienen las personas como parte y apoderados.

DE LAS PARTES

SOLICITANTES: FRANCISCO ELISEO FLORES PADILLA y RUPERTA MORENO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la población de La Toscana, jurisdicción del Municipio Piar del Estado Monagas, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.785.989 y V-4.889.710, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: VÍCTOR EMILIO ITANARE, venezolano mayor de edad, de este domicilio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.545.-

MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (DIVORCIO 185-A).-

EXPEDIENTE: 0220.-

I
SÍNTESIS

Se evidencia de las Actas Procesales que componen el presente asunto, que en fecha: Ocho de Enero de Dos mil diez (08-01-2010); acuden por ante este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos FRANCISCO ELISEO FLORES PADILLA y RUPERTA MORENO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.785.989 y V-4.889.710, respectivamente, a consignar escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.-
Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: Trece de Enero de Dos mil diez (13-01-2010), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha Veinte de Enero de Dos mil diez (20-01-2010), el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas, además del Oficio N° 16-F8-OFC-00089-2010, de fecha 15 de Enero de 2010, donde dicha Fiscal manifiesta su opinión favorable, por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.-

II
DE LOS HECHOS

En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que en fecha: “Ocho de Octubre del año mil novecientos setenta y cinco (08-10-1975) Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín del Estado Monagas. Después de contraído en Matrimonio, fijaron el domicilio conyugal en la Calle El Matadero, Casa S/N° de la población de La Toscana, Municipio Piar del Estado Monagas. De la unión conyugal procrearon cuatro (4) hijos, de nombres: ADNER JESÚS, EDWAR GABRIEL, FRANK ELISEO y DAISIS KARELYS FLORES MORENO, venezolanos y mayores de edad. Posteriormente, a partir del Diez de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (10/12/1998), se separaron de hecho, dicha separación se ha mantenido hasta los actuales momentos, solicitando se decrete la Disolución del Vínculo Civil, sustanciada conforme a derecho y declarado Con Lugar en la definitiva con todos los demás pronunciamientos accesorios”.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Juzgado de Municipio, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: Veinte de Enero de Dos mil diez (20-01-2010), cuando el Alguacil de este Tribunal consignara la Boleta debidamente firmada. B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas. C) La presentación de los Documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimiento de los hijos habidos en el Matrimonio, los cuales son mayores de edad.-

IV
DECISIÓN

Por las razones antes señaladas, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: FRANCISCO ELISEO FLORES PADILLA y RUPERTA MORENO SALAZAR, ya identificados, y por consiguiente, Disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía. De la comunidad conyugal no existen bienes que liquidar.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Cinco días del mes de Febrero del año dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL:

________________________
Abg. Antonio M. Scoccia Ch.
LA SECRETARIA SUPLENTE:

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Abg. Saydubys Del Valle Fajardo.

En esta misma fecha, siendo las 12:00 m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste:

LA SECRETARIA SUPLENTE:

__________________________
Abg. Saydubys Del Valle Fajardo.


AMSCh/sdf-lem.-
Exp. N° 0220.-