JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 05 de Febrero de 2010
199º y 150°
Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de DIVORCIO, intervienen las personas como parte y apoderados.
DE LAS PARTES
SOLICITANTES: SANTOS RAFAEL CEDEÑO CEDEÑO y MARÍA HERMINIA RIVERO LEONETT, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta población de Aragua de Maturín, jurisdicción del Municipio Piar del Estado Monagas, titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.299.352 y V-8.481.867, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: JORGE ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.467.-
MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (DIVORCIO 185-A).-
EXPEDIENTE: 0218.-
I
SÍNTESIS
Se evidencia de las Actas Procesales que componen el presente asunto, que en fecha: Nueve de diciembre de Dos mil nueve (09-12-2009); acuden por ante este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos SANTOS RAFAEL CEDEÑO CEDEÑO y MARÍA HERMINIA RIVERO LEONETT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.299.352 y V-8.481.867, respectivamente, a consignar escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.-
Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: Quince de diciembre de Dos mil nueve (15-12-2009), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha Veinte de enero de Dos mil diez (20-01-2010), el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas, además del Oficio N° 16-F8-OFC-00088-2010, de fecha 15 de enero de 2010, donde dicha Fiscal manifiesta su opinión favorable, por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.-
II
DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que en fecha: nueve de diciembre de mil novecientos ochenta y uno (09-12-1981) contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Piar del Estado Monagas. De inmediato fijaron el domicilio conyugal en la Calle Principal del Sector Las Brisas, Casa S/N° de esta población de Aragua de Maturín, Municipio Piar del Estado Monagas. De la unión no procrearon hijos, y durante ésta no adquirieron bienes que liquidar, por tanto, no tienen nada que reclamarse y así lo hacen saber a este honorable Tribunal. Posteriormente, en fecha: Cinco de Enero de mil novecientos ochenta y tres (05-01-1983), se separaron de hecho, suspendiendo su vida conyugal, y por cuanto hace más de Cinco años que están separados de hecho, y no existe entre ellos ninguna clase de vínculo marital, es por lo que acuden ante esta autoridad para que en virtud de las disposiciones contenidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, se decrete el Divorcio entre ellos.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Juzgado de Municipio, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: Veinte de enero de Dos mil diez (20-01-2010), cuando el Alguacil de este Tribunal consignara la Boleta debidamente firmada. B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas. C) La presentación de los Documentos fundamentales requeridos por la Ley, en este caso: Acta de Matrimonio de los solicitantes.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes señaladas, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: SANTOS RAFAEL CEDEÑO CEDEÑO y MARÍA HERMINIA RIVERO LEONETT, ya identificados, y por consiguiente, Disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía. De la comunidad conyugal no existen bienes que liquidar.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los cinco días del mes de Febrero del año dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL:
________________________
Abg. Antonio M. Scoccia Ch.
LA SECRETARIA SUPLENTE:
__________________________
Abg. Saydubys Del V. Fajardo M.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste:
LA SECRETARIA SUPLENTE:
__________________________
Abg. Saydubys Del V. Fajardo M.
AMSCh/sdf-lem.-
Exp. N° 0218.-
|