EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina que en el presente procedimiento actuaron como partes y abogado asistente las siguientes personas:

SOLICITANTE: MAGALYS JOSEFINA ANDRADE BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 4.714.529, domiciliada en la población de Jusepín, Estado Monagas.

ABOGADO ASISTENTE: HILDEMARO DÍAZ TILLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.715.889, inscrito en el Instituto de Previsión Social del ABOGADO bajo el Nº 32.461 y con domicilio procesal en la Calle Monagas, edificio Centro Comercial Colonial, piso 1, Oficina 8, Caripe Estado Monagas.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

ASUNTO: SENTENCIA

EXPEDIENTE N° 734-10

NARRATIVA
En fecha veintiocho (28) de Enero del año 2010, fue presentada ante éste Tribunal solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento por la ciudadana MAGALYS JOSEFINA ANDRADE BARRETO, debidamente asistida por el abogado HILDEMARO DIAZ TILLERO, ambos plenamente identificados, mediante la cual expone los siguiente alegatos que este Tribunal resume de la siguiente manera: Que le urge la rectificación de su partida de nacimiento, de la cual anexa copia certificada. Que nació en la Población de Caripe en fecha 03/06/1954 y fue presentada por ante el Prefecto del Distrito Caripe del estado Monagas (hoy Registro Civil), por su padre, el ciudadano CRUZ MARIA ANDRADE, bajo Acta N° 313, folio vuelto del 83, de los Libros de Nacimiento llevados por ante esa Oficina. Que la mencionada partida adolece de los siguientes errores: PRIMERO: Fue presentada por su padre CRUZ MARIA ANDRADE, y para el momento de transcribir el apellido, se incurrió en el error involuntario de asentarlo como ANDRADES, lo cual es incorrecto, ya que su verdadero apellido es ANDRADE, tal como se evidencia de copia de la Cédula de Identidad y acta de defunción marcadas “B” y “C”, respectivamente. SEGUNDO: Que en el acta de nacimiento aparece con el nombre de MAGALY JOSEFINA, lo cual es incorrecto; por cuanto su verdadero nombre es MAGALYS JOSEFINA, tal como consta en documentos que anexa marcados con las letras “D”, “E”, “F” y “G”, respectivamente. Por tal motivo solicita la rectificación de su partida de nacimiento, en el sentido de sustituir el apellido de ANDRADES por ANDRADE, y el nombre de MAGALY JOSEFINA por MAGALYS JOSEFINA que es lo que corresponde. Solicita se tramite la solicitud por el procedimiento abreviado. Acompaña como documentos probatorios copia simple de su Cédula de Identidad, Título de Universitario, Título de Bachiller, constancia de trabajo, y de credencial que le fuera otorgado por la Zona Educativa del estado Monagas.
La solicitud fue admitida en fecha dos (02) de Enero de 2010, ordenándose la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas (F.17). En fecha 12 de Febrero quedó notificada la Fiscal del Ministerio Público; constando en el expediente en fecha 23 de Febrero de 2009 (F. 19, 20)). Siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a los siguientes términos:

MOTIVA
Luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente, de autos se constata: 1) Que el Acta de nacimiento que se pretende corregir fue asentada por ante el Prefecto del Distrito Caripe del estado Monagas (hoy Registro Civil), bajo Acta N° 313, folio vuelto del 83, de los Libros de Nacimiento llevados por ante esa Oficina, por lo que es competencia de este Tribunal decidir sobre lo solicitado, de conformidad con lo establecido en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia N° 2009-06 de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009; y visto que no hay terceros interesados en la solicitud ni en la decisión que sobre ella recaiga, es procedente tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 y 502 del Código Civil, prescindiendo de la publicación del Edicto de Emplazamiento a interesados. 2) Que fue notificada de la solicitud formulada la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. 3) Que la interesada solicita la rectificación de su partida de nacimiento, en la cual aparecen errores materiales como: Primero: el apellido de su padre como “ANDRADES”, indicando que lo correcto es “ANDRADE”; y Segundo: que su primer nombre aparece como “MAGALY”, siendo lo correcto “MAGALYS” y es por lo que requiere el cambio en el apellido de su padre, es decir de “ANDRADES” a “ANDRADE”; y el cambio de su primer nombre, es decir de “MAGALY” a “MAGALYS”. Ahora bien este Tribunal observa que efectivamente de la copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante la cual acompañó a la solicitud; se desprende claramente que: PRIMERO: se asentó la identificación de su padre como CRUZ MARIA ANDRADES; y de la documentación aportada por la solicitante como lo es la Cédula de Identidad de su padre y el acta de defunción de su padre, se verifica que el apellido del mencionado ciudadano CRUZ MARIA, es ANDRADE y no ANDRADES, como aparece en la partida de nacimiento de la solicitante. SEGUNDO: se asentó el primer nombre de la solicitante como “MAGALY” y de la documentación aportada por la solicitante como lo es copia simple de su Cédula de Identidad, Título de Universitario, Título de Bachiller, constancia de trabajo, y de credencial que le fuera otorgado por la Zona Educativa del estado Monagas, se verifica que su nombre aparece como “MAGALYS JOSEFINA” y no como aparece en el Acta de Nacimiento mencionada. Tercero: Que el apellido de casada de la madre de la solicitante, ciudadana PETRA ANTONIA DE ANDRADE, aparece ANDRADES y no ANDRADE; por lo que es evidente que existen errores materiales en la Partida de Nacimiento en referencia y en consecuencia debe prosperar la solicitud planteada. Así se decide.

DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 del mismo Código y de conformidad con lo establecido en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia N° 2009-06 de fecha 18 de Marzo de 2009; publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, realizada por la ciudadana MAGALYS JOSEFINA ANDRADE BARRETO, debidamente asistida por el abogado HILDEMARO DIAZ TILLERO, ambos plenamente identificados. En consecuencia, previo los trámites de Ley se ordena al Ciudadano Registrador Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas, rectifique la PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana MAGALYS JOSEFINA ANDRADE BARRETO, la cual quedó asentada, bajo Acta N° 313, folio vuelto del 83, de los Libros de Nacimiento llevados por ante esa Oficina en el año 1.954. En consecuencia se establece:
PRIMERO: La referida partida deberá leerse en el apellido del presentante, (padre de la titular) de la siguiente manera: “…CRUZ MARIA ANDRADE…” y no como erróneamente aparece: “…CRUZ MARIA ANDRADES...”.
SEGUNDO: La referida partida deberá leerse en el nombre de su titular de la siguiente manera: “MAGALYS JOSEFINA” y no como erróneamente aparece: “MAGALY JOSEFINA”.
TERCERO: La referida partida deberá leerse en el apellido de casada de la madre de la titular de la siguiente manera: “PETRA ANTONIA BARRETO DE ANDRADE” y no como erróneamente aparece “PETRA ANTONIA BARRETO DE ANDRADES”.
Remítase a la Primera Autoridad de Registro Civil correspondiente, las copias certificadas de la presente decisión debidamente ejecutada, y al Registrador Principal del Estado Monagas, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del Año dos mil diez (2010).- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR

Abg. Lisbeth Cova

LA SECRETARIA

Abg. Milagros Natera

EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 11:30 A.M. SE PUBLICÓ LA ANTERIOR SENTENCIA. CONSTE.
LA SECRETARIA