EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina que en el presente procedimiento actuaron como partes y abogado asistente las siguientes personas:

SOLICITANTE: IRAIL JOSE RODRIGUEZ ARREAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.519857, domiciliado en el Municipio Caripe del estado Monagas.

ABOGADO ASISTENTE: HILDEMARO DÍAZ TILLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.715.889, inscrito en el Instituto de Previsión Social del ABOGADO bajo el Nº 32.461 y con domicilio procesal en la Calle Monagas, edificio Centro Comercial Colonial, piso 1, Oficina 8, Caripe Estado Monagas.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

ASUNTO: SENTENCIA

EXPEDIENTE N° 733-10

NARRATIVA
En fecha veintidós (22) de Enero del año 2010, fue presentada ante éste Tribunal solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento por el ciudadano IRAIL JOSÉ RODRÍGUEZ ARREAZA, debidamente asistida por el abogado HILDEMARO DIAZ TILLERO, ambos plenamente identificados, mediante la cual expone los siguiente alegatos que este Tribunal resume de la siguiente manera: Que le urge la rectificación de su partida de nacimiento, de la cual anexa copia certificada. Que nació en la Población de Caripe en fecha 05/05/1975 y fue presentado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas, bajo Acta N° 596, folio 100 del año 1975, de los Libros de Nacimiento llevados por ante esa Oficina. Que en la mencionada partida adolece del siguiente error: Fue presentado con el nombre de YRAIL JOSÉ, lo cual es incorrecto; por cuanto su verdadero nombre es IRAIL JOSÉ, tal como consta en documentos que anexa marcados con las letras “C”, “D” “E” y “F”. Por tal motivo solicita la rectificación de su partida de nacimiento, en el sentido de sustituir el nombre de YRAIL JOSÉ por el nombre de IRAIL JOSÉ, que es el que le corresponde. Solicita se tramite la solicitud por el procedimiento abreviado. Acompaña como documentos probatorios copia simple de su Cédula de Identidad, certificado de educación básica, título de bachiller, y de credencial que le fuera otorgado por el Centro Educativo de Capacitación Petrolera y Petroquímica (CECAPET, C.A.).
La solicitud fue admitida en fecha veintisiete (27) de Enero de 2010, ordenándose la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas (F. 9). En fecha 09 de Febrero el solicitante Irail José Rodríguez Arreaza, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, se inhibió en la presente causa, (f.11), lo cual fue decidido por este Tribunal en fecha 10 de Febrero, designando como Alguacil accidental al ciudadano Jesús Rafael Alguaca, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.142.134 y de este domicilio; quien aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. En fecha 11 de Febrero quedó notificada la Fiscal del Ministerio Público; constando en el expediente en fecha 23 de Febrero de 2009 (F. 16,17)). Siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a los siguientes términos:

MOTIVA
Luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente, de autos se constata: 1) Que el Acta de nacimiento que se pretende corregir está asentada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas, bajo Acta N° 596, folio 100 del año 1975, de los Libros de Nacimiento llevados por ante esa Oficina, por lo que es competencia de este Tribunal decidir sobre lo solicitado, de conformidad con lo establecido en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia N° 2009-06 de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009; y visto que no hay terceros interesados en la solicitud ni en la decisión que sobre ella recaiga, es procedente tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 y 502 del Código Civil, prescindiendo de la publicación del Edicto de Emplazamiento a interesados. 2) Que fue notificada de la solicitud formulada a la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. 3) Que el interesado solicita la rectificación de su partida de nacimiento, en la cual aparece su primer nombre como “YRAIL”, indicando que lo correcto es “IRAIL”; y es por lo que requiere el cambio de su primer nombre, es decir de “ YRAIL” a “IRAIL”; y efectivamente de la copia certificada de su partida de nacimiento la cual acompañó a la solicitud; se desprende claramente que se asentó su nombre como YRAIL JOSÉ ; y de la documentación aportada por el solicitante como lo es su Cédula de Identidad, certificado de educación básica, título de bachiller, y de credencial que le fuera otorgado por el Centro Educativo de Capacitación Petrolera y Petroquímica (CECAPET, C.A.), se verifica que su nombre aparece como IRAIL JOSÉ y no como aparece en el Acta de Nacimiento mencionada, por lo que es evidente que existe un error material en la Partida de Nacimiento en referencia y en consecuencia debe prosperar la solicitud planteada. Así se decide.

DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con lo establecido en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia N° 2009-06 de fecha 18 de Marzo de 2009; publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, realizada por el ciudadano IRAIL JOSÉ RODRÍGUEZ ARREAZA, debidamente asistido por el abogado HILDEMARO DIAZ TILLERO, ambos plenamente identificados. En consecuencia, previo los trámites de Ley se ordena al Ciudadano Registrador Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas, rectifique la PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano IRAIL JOSÉ RODRÍGUEZ ARREAZA, la cual quedó asentada, bajo Acta N° 596, folio 100 del año 1975, de los Libros de Nacimientos y Reconocimientos llevados por ante esa Oficina. La referida partida deberá leerse en el nombre de su titular de la siguiente manera: “…IRAIL JOSÉ…” y no como erróneamente aparece: “…YRAIL JOSÉ...” Remítase a la Primera Autoridad de Registro Civil correspondiente, las copias certificadas de la presente decisión debidamente ejecutada, y al Registrador Principal del Estado Monagas, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del Año dos mil diez (2010).- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR

Abg. Lisbeth Cova

LA SECRETARIA

Abg. Milagros Natera

EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 10:30 A.M. SE PUBLICÓ LA ANTERIOR SENTENCIA. CONSTE.
LA SECRETARIA