EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXP. Nº 426-2009

ANTECEDENTES

Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana DEYSBEL YAMILETH VELASQUEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.462.293 y domiciliada en la calle Campo Rojo, casa numero 02 de Pueblo Nuevo I, Municipio Punceres del Estado Monagas, asistida por el abogado en ejercicio ALFREDO JOSE MALAVE LOPEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 12.429.560, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.255. EL Tribunal conforme a los Artículos 768, 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación de partida de nacimiento, asentada por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Punceres del Estado Monagas, inscrita con el número 590, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1985, el error denunciado consiste que en la referida acta de nacimiento la demandante fue presentada con la afirmación inexactas de serle colocado su nombre como “YAMILEHT” cuando lo correcto es su nombre de la forma YAMILETH error, que según expresamente afirma la interesada, “me están causando múltiples problemas en mi vida cotidiana, ya que su verdadero nombre es DEYSBEL YAMILETH VELASQUEZ FERNANDEZ. Por tal motivo a los fines de establecer cambios en la partida de nacimiento, la cual está equivocada respecto a los datos ya especificados, pues tales errores le han originado y ocasionado serios inconvenientes entre sus familiares y el mundo social,; y para efectos probatorios, dicho ciudadano consignó los recaudos en que fundamenta su demanda: copia certificada del acta a rectificar, copia de la cedula de identidad del solicitante, Certificado de Educación Básica, marcada “C”, Fondo Negro de Titulo de Bachiller, marcado “D”, copia fotostática de libreta de ahorro del Banco Banesco, marcada “E” y cuestionario de inscripción militar, marcado “F”. Ahora bien, el Tribunal considerada para decidir los siguientes aspectos: En fecha 14/12/2009, se admitió la presente demanda, ordenándose notificar mediante boleta al representante del Ministerio Público, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe, siendo librada la boleta.

En fecha 25/01/2010, comparece el ciudadano NILSON JOSE CARREÑO, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, consignado la boleta de notificación firmada y sellada por la Fiscal octava del Ministerio Publico, en fecha 17/12/2009.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal conforme al artículo 773 del ya mencionado Código, pasa a decidir en la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA y en consecuencia observa: Que la solicitante intentó ante este Tribunal la rectificación de su partida de nacimiento la cual está asentado por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Punceres, con sede en Quiriquire, inscrita con el número 590, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1985. El error enunciado consistió en que al momento de redactar y expedir dicha acta de nacimiento se incurrió en el error de colocar equivocadamente el nombre de la solicitante como “YAMILEHT”, siendo el nombre correcto YAMILETH, como se ha constatado al comparar con la copia de los documentos de identidad producidos. Probado como ha quedado lo alegado y visto que el error enunciado no amerita la tramitación en juicio ordinario de RECTIFICACION DE PARTIDA, procede a resolverlo meramente y en tal sentido, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, considera ajustado a derecho y consecuencia lógica de lo expuesto solucionar el problema planteado, todo conforme a lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana DEYSBEL YAMILETH VELASQUEZ FERNANDEZ. En consecuencia, se ordena a la Oficina del Registro Civil del Municipio Punceres del Estado Monagas y al Registrador Principal del Estado Monagas, estampar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento llevada por dicha autoridad, durante el año 1985, Acta N° 590, a fin de que en la misma donde dice y se lee:“ (…) DEYSBEL YAMILEHT, (…), en su lugar se lea, (…)” DEYSBEL YAMILETH,” (…), todo sin perjuicios de terceros.

Expídase por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 eiusdem.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado De los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Caripito; a los nueve (09) días del mes de Febrero de dos mil diez (2010). Visto que la sentencia se pronuncia fuera del lapso se ordena notificar a los interesados. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria.,

Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 de la mañana. Conste. Secretaria.


JGGQ/cielo.
EXP. N° 426-2009