República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 12 de Febrero de 2.010.-
199° y 150°
SOLICITUD N° 2020-10.-
Por recibida y vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentada por el ciudadano BENITO JOSÉ GUTIÉRREZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.025.090 y de este domicilio; se le da entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Solicitudes, bajo el Nº 2020-10. Este Tribunal al realizar una revisión de la misma considera prudente y necesario establecer las siguientes consideraciones:
Del escrito de solicitud se desprende que el ciudadano BENITO JOSÉ GUTIÉRREZ SALAZAR, supra identificado, manifiesta que desde hace varios años ha venido poseyendo y ocupando una parcela de terreno, propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRA (INTI); manifestando asimismo, que en dicha parcela de terreno ha fomentado con dinero de su propio peculio unas bienhechurias consistentes en matas frutales de diversas especies en producción como merey, naranja, guama, ciruela, plátano y piña, bienhechurias estas, sobre las cuales pretende obtener TITULO SUPLETORIO, siendo ello así, los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
Artículo 28: “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.”
Artículo 60: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso (…).”
De las normas supra transcritas, y siendo que el solicitante manifiesta que las bienhechurias sobre las cuales pretende obtener titulo supletorio se encuentran enclavadas sobre tierras propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRA (INTI), es por lo que resulta evidente que el Juez competente para conocer de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO es el Juez que ejerce la Jurisdicción en Primera Instancia Agraria, del lugar donde se encuentra ubicado el bien objeto de la presente solicitud, por lo que resulta obligante para este Tribunal declinar el conocimiento de la presente solicitud en ese Juzgado. Y así se decide.-
Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se declara INCOMPETENTE, EN RAZÓN DE LA MATERIA para conocer de la presente solicitud, ya que corresponde el conocimiento de la misma al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, al cual se ordena remitir el presente expediente, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme. Y así se decide.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los doce (12) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ODIELYS HERDE MARCANO.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-
En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 10:00 horas de la Mañana. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-
OHM/MPB/Indira
Solicitud N° 2020-10
|