REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 09 de Febrero del año Dos Mil Diez.-

199° y 150°

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana BELEN BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.214.606, de este domicilio, quien actúa a favor de sus nietas (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), de este domicilio, debidamente asistida por el Dr. JESÚS R. MAYORGA M., abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 37.767, en la cual solicita se declare Título Supletorio de propiedad, a fin de garantizarle y asegurarle el derecho de propiedad a favor de sus nietas sobre la construcción, bienhechurías y demás accesorios, ubicados en una parcela de terreno ejido municipal, en Quiqueno al lado de Valle Verde, Vía Municipio Punceres del Estado Monagas, la cual viene poseyendo desde hace nueve (09) años, cuya estructura física está formada por construcción de una casa de bloque, techo de zinc, piso de cemento, sala, un baño, una habitación, dos puertas, para un total de Trescientos Setenta y Cinco Metros Cuadrados (375 m2), que mide quince metros (15 mts) por veinticinco metros (25 mts) de largo, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Parcela Con calle 6, vía principal del Sector El Quiqueno; SUR: Con la casa que es ó fue de Hanny Ojeda; ESTE: Con casa que es o fue de Carmen Leticia González Blanco; OESTE: Con calle principal del Sector el Quiqueno. Dichas bienhechurías ha invertido una cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) aproximadamente.

La Solicitud fue admitida por este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 26-01-2.010, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada; compareciendo en fecha 09-02-2.010, los ciudadanos DIONNY MARELIS DIAZ GONZALEZ Y VICTOR DANIEL VASQUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-10.308.521 y 14.667.007, respectivamente, de este domicilio, en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud.

Igualmente visto los recaudos acompañados con la solicitud, consistentes de las partidas de nacimientos de las Niñas (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), y las copias de las cédulas de identidad de la adolescentes, (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), y las declaraciones de las testigos ya mencionadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por la Autoridad que le confiere la Ley, tomando en cuenta el artículo 8 referente al Interés Superior de los Niños de autos, DECLARA TITUTO SUPLETORIO las presentes actuaciones bastante y suficiente para asegurarles a las Niñas y Adolescentes (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente)la propiedad de las Bienhechurías antes descritas. Desvuélvanse todas las actuaciones originales con sus resultas y anótese en el Libro de Solicitudes llevados por ante este Tribunal. Déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA.
Exp. 8208-10
ECDC/Dch.-