REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 09 de Febrero de 2010
199° y 150°
Revisada como ha sido las actas que conforma el presente expediente, se observa del escrito de solicitud de TUTELA presentado por el ciudadano FRANCISCO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 2.334.336 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio FANNY RODRIGUEZ BRITO, inscrita en el Inpreabogado número 89.023 y de este domicilio, en representación de los derechos de su sobrino RICARDO LUIS ROMERO, quien para la fecha era adolescente de diecisiete (17) años de edad, se encontraba sin representación legal por cuanto la ciudadana MIRNA ROMERO quién era su madre había fallecido en fecha 24-11-2008 conforme se evidenciaba del acta de defunción expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del estado Monagas inserta al folio tres (f. 3) de los autos, en virtud de lo cual solicitó la apertura del procedimiento de Tutela a fin de garantizarles sus derechos conforme lo establece el artículo 301 del Código Civil.
La doctrina define a la Tutela como el régimen de protección aplicable a los menores que no se encontraren bajo patria potestad, pero que requieren representación legal. La Tutela se consideraba en nuestro ordenamiento jurídico, hasta la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo (LOPNA), como la institución familiar a cargo del Estado por medio de la cual se atendía a los menores abandonados; y se ejercía vigilancia respecto de otros menores que requerían de una representación legal. La LOPNA elimina la Tutela del Estado y crea la figura de Familia Sustituta, por cuanto hay niños y adolescentes que conservando su familia de origen carecen de representante legal en los actos de la vida civil que no pueden realizar por si solos, por no haber alcanzado la mayoría de edad o bien por tener alguna incapacidad mental o física; quedando restringida al ejercicio de la representación legal.
Que conforme a las disposiciones establecidas en el Código Civil y por cuanto se constata del acta de nacimiento del ciudadano RICARDO LUIS ROMERO, expedida por el Registro Principal del estado Monagas inserta al folio dos (2) de los autos, que el beneficiario de la tutela, cumplió la mayoría de edad, adquiriendo capacidad de obrar y de ejerció, este Tribunal acuerda extinguir la instancia, dar por terminado este procedimiento y ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR SEGUNDA
ABG. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. No. 7312-2009.-
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