REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA


En fecha 08-02-2010, comparecieron ante la Defensoría Pública de este Estado, los ciudadanos ARMANDO ELIAZAR MARQUEZ MARQUEZ Y YESIKA COROMOTO COA BENAVIDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.093.010 y V-19.719.980, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado ANTONIO AQUILINO RODRIGUEZ, en su carácter de Defensor Público Tercero con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de sus hijos (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), convinieron en establecer lo siguiente: “La ciudadana YESIKA COROMOTO COA BENAVIDES, cede la custodia de sus hijos (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), a su progenitor ARMANDO ELIAZAR MARQUEZ MARQUEZ. Comprometiéndose el ciudadano ARMANDO ELIAZAR MARQUEZ MARQUEZ, a cuidar, orientar, vigilar, etc., a sus hijos. Manifestando los ciudadanos ARMANDO ELIAZAR MARQUEZ MARQUEZ Y YESIKA COROMOTO COA BENAVIDES padres en ejercicio de la Patria Potestad sobre sus hijos su acuerdo con lo aquí establecido”.

Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas de la presente sentencia a las partes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los nueve (09) días del mes de Febrero de Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL’S

LA SECRETARIA

ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA


En esta misma fecha, siendo las 09:43 a.m. de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria
Exp. No.24004
ECDC/Dch.-.