REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado por los ciudadanos RAMÓN DIONICIO REINA MEZA Y DIANA ALEJANDRA BORGES ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.080.318 y V-25.578.499, respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. AQUILINO ANTONIO RODRIGUEZ, en su carácter de Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de su hija (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente); donde ambos convinieron de mutuo acuerdo en establecer lo siguiente: el padre podrá buscar a su hija en la casa donde vive con su madre, los fines de semana alternados, a partir de las 08:00 a.m. de la mañana, ambos inclusive y regresándola el día domingo a la 01:00 p.m. y el resto de los días de semanas el padre podrá visitarla a la casa de la madre previa llamada previa y autorización de la misma, los cumpleaños serán compartidos con ambos padres, y en cuanto a los cumpleaños de los padres, la hija compartirá con el padre cumpleañero e igualmente los días del padre y de la madre.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría un (01) juego de copias simples y entréguesele a los interesados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los nueve (09) días del mes de Febrero de Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA
ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA
En esta misma fecha, siendo las 09:56 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No.24002
ECDC/Dch.-
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