REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por los ciudadanos NELSON RAFAEL MENDOZA MARCANO Y la adolescente, (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente) venezolanos, mayores de edad el primero, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.518.563 respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. ANA ROSA GIL, en su carácter de Defensora Público Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de su hijo POR NACER; donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer que el ciudadano NELSON RAFAEL MENDOZA MARCANO, se compromete a entregar a la progenitora del niño por nacer, la cantidad suficiente que cubra todos sus gastos de alimentación, para que el niño que está por nacer y ella tengan un desarrollo integral. Y cuando el niño nazca el padre se compromete a comprarle todo lo necesario para sus alimentos, así como también todo lo que necesite, tales como, leche, pañales y todo lo que requiera para su desarrollo integral, etc. Asimismo se establece que la mencionada cantidad será aumentada proporcionalmente. En relación a los gastos que se ocasionen debido a alguna enfermedad y control prenatal, tales como medicinas, consultas médicas, exámenes de laboratorio, ecosonogramas, y demás, serán cubiertos en su totalidad por el progenitor de los mismos. Se compromete a llevar a la madre al control prenatal y suministrarle las medicinas. El progenitor se compromete a suministrarle a su hijo, las ropas y demás enseres necesarios para cuando nazca, así como lo necesario para la madre.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Nueve (09) días del mes de Febrero de Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA
ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA
En esta misma fecha, siendo las 08:48 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No.23992
ECDC/Dch.-
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