REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por los ciudadanos JAIRO EVARISTO SANDIA SAYAGO Y ANA BEATRIZ COLMENARES REATIGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.504.801 y V-11.500.745, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. NATHALIE MEZA MORALES, en su carácter de Defensora Público Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de sus hijos (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente); donde ambos progenitores convinieron de JAIRO EVARISTO SANDIA SAYAGO, aportará la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 1.200,00) mensuales, lo que equivale a UN PUNTO VEINTICUATRO POR CIENTO (1,24%) de un salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional. Dicha suma será entregada por el padre en cuatro (04) aportaciones de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 300,00) cada una en dinero efectivo, los días viernes de cada semana, comprometiéndose la madre a firmar el correspondiente recibo. El padre se compromete a sufragar en un cincuenta por ciento (50%) los gastos correspondientes a hospitalización, emergencia, médicos y medicinas, requeridos por sus hijos. El padre se compromete a sufragar en un cien por ciento (100%) los gastos correspondientes a los fines de contribuir con los gastos correspondientes a ropa, zapatos y juguetes requeridos por sus hijos en la época decembrina, los cuales serán aportados como fecha tope el día quince (15) de diciembre de cada año. El padre se compromete a sufragar en un cincuenta por ciento (50%) los gastos correspondientes a ropa y zapatos requeridos por sus hijos durante el año. El padre se compromete a sufragar en un cien por ciento (100%) los gastos correspondientes a útiles y uniformes escolares requeridos por sus hijos al inicio de la época escolar, estableciendo las partes como fecha tope para su adquisición la última quincena del mes de septiembre de cada año. El padre se compromete a aumentar la suma antes señalada automáticamente cuando aumente el Salario Mínimo Nacional.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Nueve (09) días del mes de Febrero de Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA
ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA
En esta misma fecha, siendo las 09:14 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No.23980
ECDC/Dch.-
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