REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
SALA DE JUICIO

DEMANDANTE: NORIS FIGUERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 14.115.521, domiciliada en la Cale Principal de Temblador, Sector Tabasca, casa N° 15, Municipio Libertador del Estado Monagas.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada VERONICA GUTIERREZ OTAMENDI.
BENEFICIARIA: (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
DEMANDADO: FRANKLIN SALAS MEDINA, venezolano, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 11.345.749, de este domicilio.
PROCEDIMIENTO: FIJACIÓN DE BLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
MOTIVO: INCOMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO.
EXPEDIENTE: 23978

Vista la anterior demanda de Fijación de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana NORIS FIGUERA RODRIGUEZ, antes identificada, este Tribunal a los fines de proveer sobre el mismo, hace las siguientes observaciones: PRIMERO: Que la beneficiaria de la manutención se encuentra domiciliada junto con su progenitora en Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas. SEGUNDO: que conforme al decreto N° 1248 dictado por la Comisión Judicial del Extinto Consejo de la Judicatura, los Tribunales de Municipios tienen competencia por la materia para conocer de los juicios de manutención, por lo que habiendo un Juzgado de Municipio en la Población de Temblador, Estado Monagas, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LEY, declara que NO TIENE COMPETENCIA para conocer de la presente causa en razón del Territorio y señala expresamente como Tribunal competente al JUZGADO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y, una vez vencido deberá remitirse el expediente al Tribunal señalado como competente, librándose el oficio correspondiente.


REGISTRESE, PÚBBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala Primera del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Años 199° de la Federación y 150° de la Independencia. En Maturín, a los Nueve (09) días del mes de Febrero de Dos Mil Diez.
La Jueza Profesional Segunda

Abg. ELINA CIANO DE COOL´S.

LA SECRETARIA

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las Doce y Treinta de la tarde (12:30 p.m.)


LA SECRETARIA

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA



EXPEDIENTE N° 23978
JACKISS.