REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 09 de Febrero de Dos Mil Diez.

199° y 150°

Visto el convenimiento de CESIÓN DE CUSTODIA suscrito por los ciudadanos MARIELA JOSEFINA PEREZ RINCONES, MARYLISMAR HIDALGO RINCONES y ARGENIS DE JESUS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.344.978, 16.174.098 y 13.483.534, respectivamente, de este domicilio, este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en Interés Superior de la Niña (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), le imparte su aprobación a la Cesión de Custodia que hicieran los ciudadanos MARIELA JOSEFINA PEREZ RINCONES y ARGENIS DE JESUS GONZALEZ a la ciudadana MARYLISMAR HIDALGO RINCONES y acuerda la homologación del mismo, dándole carácter de cosa Juzgada. En consecuencia, la Custodia de la Niña (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), será ejercida por la ciudadana MARYLISMAR HIDALGO RINCONES, antes identificada, quien deberá ejercer los atributos que conforman la misma. Se da por terminado el juicio y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase.
LA JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA

ABG. ELINA CIANO DE COOL´S

LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. N° 22648
JACKISS