REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 09 de Febrero de Dos Mil Diez.
199° y 150°
Visto el CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR celebrado por los ciudadanos SORELYS DEL VALLE GIL MARCANO Y DEIVIS EDUARDO PLACENCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.555.900 y 16.842.226, respectivamente, de este domicilio, este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en Interés Superior de la Niña (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) le imparte su aprobación a dicho Convenimiento y acuerda la homologación del mismo, dándole carácter de cosa Juzgada. En consecuencia, el régimen de Convivencia Familiar queda establecido de la siguiente manera: En los períodos escolares: La Niña saldrá con el padre fines de semanas alternos, los días sábados desde las Ocho de la mañana (08:00 a.m.) hasta el día Domingo a las cinco de la tarde (05:00 p.m.), quedando entendido que el progenitor compartirán con su hija el primer y tercer fin de semana de cada mes. El progenitor retirará a la niña del Colegio los días martes desde las tres de la tarde (03:00 p.m.) hasta las seis de la tarde (06:00 p.m.), entregándola a su progenitora en el Parque “Menca de Leoni”, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas. Carnavales: Los días en los que celebra las festividades Carnestolendas la niña los compartirá con el progenitor, desde el día sábado a las Ocho de la mañana (08:00 a.m.) y la retornará al parque antes señalado el día martes de carnaval a las Cinco de la tarde (05:00 p.m.). Los días de Semana Santa de todos los años los compartirá con su progenitora. Las vacaciones Escolares correspondiente al mes de Julio, agosto y Septiembre de este año las compartirá con la progenitora y el año siguiente con el progenitor, es decir, de manera alterna cada año. Los días del padre con el progenitor y los días de la madre con la progenitora. El día del cumpleaños de la niña, si es un día de semana compartirá con el padre hasta el medio día y el resto del día con la progenitora, si el fin de semana al padre que le corresponda. Las Vacaciones decembrinas serán compartidas de la siguiente manera: Del día Quince de diciembre al veintiséis (26) del mismo mes, las compartirá con el progenitor, todos los años y los días restantes de éstas los compartirá con la progenitora. La entrega de la niña serán de manera personal entre los progenitores en la entrada del Parque “Doña Menca” de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del presente Expediente. Asimismo, se acuerda expedir por secretaria Dos (02) juegos de Copias Certificadas del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. N° 15294
JACKISS
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