DIANREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


SOLICITANTE: BERTHA JAIMES DE MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.067.770, y de este domicilio.
ADOLESCENTE Y EL NIÑO: (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

MOTIVO: REVOCATORIA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION.-
EXPEDIENTE No: 23586.-
I
NARRATIVA
El presente Expediente es recibido el día 12/01/2.010, contentivo de (43) folios útiles, emanada del Consejo de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Municipio Maturín del Estado Monagas, en relación al caso del adolescente y el niño: (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
, conforme a medida de protección dictada por el Consejo de Protección del Municipio Maturín Estado Monagas, desde el 16/1/2.009 a favor del adolescente: (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
y en fecha: 09/12/2009 a favor del niño: (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el cual acompaña en copia, y solicita se decrete la medida de COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, siendo admitido el 13/01/2.010 y decretándose de manera provisional Medida de Colocación en Entidad de Atención en NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN del Estado Monagas, a favor del adolescente: (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
, hasta tanto se logre la incorporación del niño a su familia de origen y/o a familia sustituta, acordándose el traslado para ser oído de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA, se acordó librar Boleta de Notificación a la progenitora la ciudadana: BERTHA JAIMES, se acordó realizar INFORME SOCIAL en el hogar de la progenitora y EVALUACION PSICOLOGICA al adolescente: Daniel Mota Jaime, designándose al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, se acordó notificar a la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas.
En fecha 19/01/2010, se le tomo opinión a la ciudadana: BERTHA JAIMES DE MOTA, quien se dio por notificada y fue oída con respecto al caso planteado. En misma fecha por omisión se acordó la Colocación en Entidad de Atención a favor del niño: (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se acordó el traslado para ser oído de conformidad con el artículo 80 de LOPNNA, asimismo EVALUACION PSICOLOGICA, se notifico al Equipo Multidisdisciplinario y la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas.
En fecha 26/01/2010, se acordó el EGRESO del adolescente: (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y a su vez el TRASLADO del adolescente, por cuanto supera la edad y los fines de continuar con la medida de protección.
En fecha: 28/01/2010, se acordó el inicio de las EVALUACIONES PSICOLOGICAS del adolescente y el niño antes mencionados para el día 19/02/2010, a partir de la ocho de la mañana (08:00AM), designándose al Psicólogo, licenciado: DARWIN MARQUEZ, adscrito al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, se libraron oficios a la Casas de Abrigos Nuestra Señora del Carmen y José Mercedes Santaeliz.
II
PLANTEAMIENTO DEL ASUNTO
Conforme a la medida de abrigo dictada por el Consejo de Protección del Municipio Maturín del Estado Monagas, y conforme acta que suscribieron los Consejeros, se evidencia que se apertura procedimiento VIOLACION A SUS DEBERES ADOLESCENTE Y EL NIÑO: (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). De la copia fotostática del expediente remitido por el Consejo de Protección del Municipio Maturín del Estado Monagas.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Todo niño, niña y adolescente es considerado sujeto de derecho, y de ello deriva a que se actué conforme a su Interés Superior, lo cual implica garantizarle el cumplimiento efectivo de los derechos que surgen de su calidad de persona humana que deben ser respetados como derechos humanos inherentes a toda persona.
Nuestra legislación configura el derecho de los progenitores sobre sus hijos en dos figuras distintas, a saber: la patria potestad y a guarda y custodia, como mecanismo de garantizarle a niños, niñas y adolescentes la protección y garantiza de los derechos que le asiste, recayendo su eficacia en el deber de los progenitores en relación con los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.
Que conforme al Interés Superior como principio de interpretación debe este Tribunal considerar un equilibrio entre los derechos que les asiste al niño y el adolescente. Y de de acuerdo al artículo 26 de la LOPNNA, el niño y el adolescente debe ser integrado a la familia de origen y otorgarle el atributo de la Custodia a su progenitora la ciudadana: BERTHA JAIME.
Que debe garantizársele a los mismos el derecho, a ser criado en familia, que sea en principio, que su progenitora ejerza el atributo de la custodia que tiene un contenido de asistencia, vigilancia y corrección de la adolescente, que debe ser ejercido por la persona que mantenga el contacto directo y personal con el niño y el adolescente en forma diaria.
La Convención de los Derechos del Niño, como instrumento legal de contenido de sus derechos y de la protección eficaz parte de una unidad básica como lo es la familia, y plantea a ésta como el medio natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros, en especial de los niños, niñas y del adolescente para lograr el desarrollo pleno de sus derechos y de su personalidad, así mismo este criterio ha sido sustentado en nuestra Constitución en su artículo 75.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y con fundamento a los establecido en los artículos 75, 76, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3, 18, 19, 24 de la Convención de los Derechos del Niño, y 405 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, acuerda como medida de protección SENTENCIA DEFINITIVA REVOCAR LA MEDIDA DE PROTECCION, bajo la modalidad de Colocación en Entidad Atención a favor del niño: (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en fecha: 19-01-10, mediante oficio N° 18115 de esa misma fecha y del Adolescente: (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), DECRETADA en fecha: 26-01-10, mediante oficio N° 18175 de esa misma fecha, haciéndose la entrega inmediata a su progenitora la ciudadana: BERTHA JAIMES DE MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.067.770, y de este domicilio, quien ejercerá el atributo de la Custodia del niño y el adolescente arriba mencionados, asimismo se ordena la entrega de todos los enseres personales y documentos del niño y el adolescente. Se insta el Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, a los fines de que realicen EVALUACION PSICOLOGICA al grupo familiar conformado por Madre e hijos ya identificados, por el lapso de un (01) año y reportarlo a este despacho cada tres (03) meses. Líbrese oficios y Boleta de Notificación al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal de este Tribunal. En Maturín a los ochos (08) días del mes de febrero del 2.010. Cúmplase.-
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Abg. ELINA CIANO DE COOLS

LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. DIANA LEZAMA


AALEX, Exp. N° 23586
Protección, Revocatoria de Colocación en Entidad de Atención Sentencia Definitiva