REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.


En fecha Dos de Febrero de Dos Mil Diez (02-02-2.010), comparecieron ante la Defensoría Pública de este Estado, los ciudadanos ELIAS JOSE DIAZ GONZALEZ Y NORVELYS ALEJANDRA VASQUEZ GOLINDANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.548.393 y 16.176.234, respectivamente, quienes después de conversar con la Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, Abogada NATHALIE MEZA, convinieron de mutuo acuerdo en establecer la Obligación de Manutención a favor de sus hijos (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de la siguiente manera: PRIMERO: ALIMENTACIÓN: El padre no custodia, ciudadano ELIAS JOSE DIAZ GONZALEZ deberá suministrar mensualmente por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos, la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 550,00), lo cual equivale al Cincuenta y Seis punto Ochenta y Cinco por Ciento (56,85%) de un Salario Mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, los cuales serán entregados en una aportación en dinero y una aportación en un mercado. La aportación en dinero será cada una por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200) entregados los días Quince (15) y Treinta (30) de cada mes, debiendo la madre firmar el correspondiente recibo. El saldo restante, es decir, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) serán entregados en un mercado equivalente a esta cantidad, los cuales serán entregados directamente a la madre en su residencia, los primeros Cinco (05) días de cada mes, comprometiéndose la madre a firmar el correspondiente recibo. SALUD: El padre deberá sufragar en un Cincuenta por Ciento (50%) los gastos correspondientes a hospitalización, emergencia, médicos y medicinas requeridos por sus hijos, los cuales serán cubiertos a través de la póliza de salud que disfruta sus hijos como beneficio laboral por la prestación de servicios en la Empresa RST Servicios, C.A. EPOCA NAVIDEÑA: El padre deberá sufragar en un Cincuenta por Ciento (50%) los gastos correspondientes a los fines de contribuir con los gastos correspondientes a ropa, zapatos y juguetes requeridos por sus hijos en la época decembrina, los cuales serán aportados como fecha tope el día quince (15) de diciembre de cada año. ROPA Y ZAPATOS DURANTE EL AÑO: El padre deberá sufragar en un cincuenta por ciento (50%) los gastos correspondientes a ropa y zapatos requeridos por sus hijos durante el año. UTILES ESCOLARES: El padre deberá sufragar en un Cien por Ciento (100%) los gastos correspondientes a útiles y uniformes escolares requeridos por sus hijos al inicio de la época escolar, estableciendo las partes como fecha topa para su adquisición la primera quincena del mes de octubre de cada año.

Por lo que la representación de la Defensoría procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 02-02-2.010.

Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-

Expídase por Secretaría Dos (02) juegos de Copia Certificadas del escrito de convenimiento, así como del presente auto.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero de Dos Mil Diez. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA


Abg. ELINA CIANO DEL COOL´S





LA SECRETARIA


Abg. DIANA MINERVA LEZAMA









Exp. 23926
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