REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha Veinticinco de enero de Dos Mil Diez (25-01-2.010) comparecieron ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, los ciudadanos JOSE ANGEL PEREZ RODRIGUEZ Y ROSELYS COROMOTO MEDINA RENGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.370.613 Y 15.632.892, respectivamente, de este domicilio, a favor de sus hijos (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes después de conversar con la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, convinieron de mutuo acuerdo en establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos de la siguiente manera: El ciudadano JOSE ANGEL PEREZ RODRIGUEZ aportará por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) quincenales, para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), cuya cantidad deberá ser depositada los días Quince (15) y Treinta (30) de cada mes, en la cuenta de ahorro del Banco BANESCO N° 01340043150432127397, cuyo titular es la progenitora de sus hijos, antes mencionados. Asimismo, el progenitor deberá cumplir con los siguientes gastos: GASTOS DE VESTIDO Y CALZADO: Aportará el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos, dos veces al año, en los meses de Septiembre y Diciembre. GASTOS DE UNIFORME Y ÚTILES ESCOLARES: Aportará el Cincuenta por Ciento (50%). GASTOS DE MEDICINAS Y ASISTENCIA MÉDICA: Aportará el Cincuenta por Ciento (50%) de dichos gastos. Igualmente, aportará el cincuenta por ciento (50%) de gastos de Guarderías que sea necesario para el niño JOSE MANUEL PEREZ MEDINA, así como el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos inherentes al cuidado del mismo. En el mes de Diciembre aportará lo equivalente a dos cuotas y media de las aportadas para la mensualidad, es decir, Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) depositados en la nombrada cuenta los primeros quince (15) días del mencionado mes.
Por lo que la representación de la Fiscalía en fecha 25-01-2.010 procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 02-02-2.010.
Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-
Se acuerda expedir por secretaría Dos (02) copias certificadas del presente auto.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero de Dos Mil Diez. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA
Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. 23918
JACKISS
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