REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha Ocho de Enero de Dos Mil Diez (08-01-2.010) comparecieron ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Santa Bárbara del Estado Monagas, los ciudadanos JACQUELIN DEL VALLE SEIJAS NAVARRO Y ANGEL JOHEL REQUENA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V– 14.508.569 y 9.902.091, respectivamente, de este domicilio, quienes después de conversar con la Defensora de ese Despacho, ciudadana DEGLYS JOSEFINA RONDON, convinieron en establecer la Obligación de Manutención a favor de sus hijos (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de la siguiente manera: El ciudadano ANGEL JOHEL REQUENA BLANCO deberá aportarles a sus hijos un mercado, los días Quince (15) y últimos de cada mes. Asimismo, deberá cumplir con los gastos de Colegio, medicinas y ropa.
Por lo que la representación de la Defensoría en esa misma fecha procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 01-02-2.010.
Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Tres (03) días del mes de Febrero de Dos Mil Diez. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA
Abg. ELINA CIANO DEL COOL´S
LA SECRETARIA
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. 23882
JACKISS
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