REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. SALA DE JUICIO. Maturín, 03 de Febrero de Dos Mil Diez.

199º y 150º

De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD incoada por la ciudadana CARLESIS VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.404.843, de este domicilio, debidamente asistida por el Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogado AQUILINO RODRIGUEZ, contra el ciudadano JOSE LUIS DIAZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, se observa que: 1.- Por auto de fecha 27-01-2.010, este Tribunal acordó la subsanación y Corrección del escrito de demanda, a los fines de que la demandante consigne Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la Niña (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); 2.- que siendo la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente una Ley Especial y de Jerarquización sobre cualquier otra, salvo la Constitución, Tratados y acuerdos Internacionales, debe ser aplicada con preferencia; 3.- Que el artículo 455, literal “d” ejusdem, desarrolla el contenido que debe contener el escrito de demanda, por lo que su falta de cumplimiento debe entenderse que la misma es contraria a derecho; 4.- que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente no consagró la consecuencia de la falta de cumplimiento de los requisitos del escrito de demanda, por lo que se debe acudir de manera supletoria a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil; 5.- que el artículo 341 de la Ley Adjetiva antes enunciada consagra el deber del Tribunal de no admitir la demanda cuando es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a la Ley, y siendo la presente contraria a la disposición contenida en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, NO SE ADMITE la misma.


LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR SEGUNDA

Abg. ELINA CIANO DE COOL´S



LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA


Exp. N° 23770
JACKISS