REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 25 de FEBRERO del 2.010.-

199° y 151°
Vista las opiniones formuladas por la Adolescente: (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y la ciudadana: BELKYS JOSELIN TOCUYO JARAMILLO, ya identificadas. En consecuencia este Tribunal acuerda como medida de Protección y la los fines de garantizarle una vida digna a la prenombrada adolescente, de acuerdo como lo establece la Ley, se acuerda REVOCAR la medida de Colocación en la Entidad de Atención “LYA IMBER DE CORONIL” de la prenombrada adolescente, acordando a su vez el EGRESO de la institución, y haciéndose la entrega inmediata a la ciudadana: BELKYS JOSELIN TOCUYO JARAMILLO ya identificada, asimismo se acuerda la COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL de la adolescente (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el hogar de la ciudadana: BELKYS JOSELIN TOCUYO JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.174.702, domiciliada en: SANTA BARBARA, CASA N° 61, CALLE LAS PALMAS, CERCA DE LA BOMA DE AGUA de conformidad con los artículos: 396, 398 y 400 de la LOPNNA, de quien tendrá la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de la Adolescente. Quedándole totalmente prohibido hacer la entrega de la misma a terceras personas sin la previa autorización de este Tribunal, asimismo se acuerda INFORME INTEGRAL a la ciudadana: BELKYS JOSELIN TOCUYO JARAMILLO ya identificada, designándose al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal. SE ACUERDA OFICIAR A LA DIRECCIÓN DE LA ESCUELA BÁSICA ARNOLDO GABALDON SANTA BARBARA ESTADO MONAGA, en la cual se le ordena que la Adolescente: (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien va a cursar el sexto (6to) grado se regularice la situación escolar de la misma y sea INSCRITA DE MANERA INMEDIATA, a los fines de garantizar su derecho a la Educación; de conformidad con los artículos: 16, 17, 22 y 22 de la LOPNNA, AUTORIZANDOSE: a la ciudadana: BELKYS JOSELIN TOCUYO JARAMILLO, quien ejercerá el atributo de la Colocación Familiar y en la cual velara por todas sus necesidades y tramites pertinentes para formalizar su inscripción. Asimismo se acuerda LIBRAR BOLETA DE NOTIFICACION, a los ciudadanos progenitores IRIS DEL VALLE CASTILLO RENGEL y DIONISIO DEL VALLE SALAZAR FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.791.189 y 12.967.973, domiciliados en: el Sector Colinas del Sur, calle 01, Casa N° 04 de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, a los fines de ser oídos con respecto a la Medida de Protección decretada a favor de la adolescente en el hogar de la ciudadana: BELKIS TOCUYO. Líbrense oficios y Boleta de Notificación al Coordinador del Equipo Multidisciplinario. Cúmplase.-
LA JUEZ PROFESIONALSEGUNDA,

ABG. ELINA CIANO D´COOLS.


LA SECRETARIA

ABG. DIANA M. LEZAMA




AALEX. EXP. N° 20692, CEA.-