REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto el escrito presentado por la ciudadana MARLENE RODRIGUEZ de ARREAZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.359.692, actuando con el carácter de Defensora de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Maturín, Estado Monagas, quien actúa en nombre y represtación del Interés Superior de la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), donde los ciudadanos Luís Rafael Monroy Jiménez y María Andreina Suárez Palma, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.935.841 y V-19.362.703, respectivamente, celebran CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hija, el cual quedó determinada de la siguiente manera: El Ciudadano Luís Rafael Monroy Jiménez, se comprometió a aportar la cantidad de Cuatrocientos Bolívares mensuales (Bs. 400,00) a razón de Doscientos Bolívares quincenal (BS. 200,00) los cuales serán consignados en sede de esa Defensoría y retirados posteriormente por la progenitora. Asimismo, se compartirán los gastos de (vestidos y calzados, gastos médicos, asistencia médica, útiles y uniformes escolares), así como los gastos de las fiestas decembrinas, 50% de los gastos el padre y 50% la madre. Dicho acuerdo comenzó a regir a partir de esa fecha, manifestando las partes su acuerdo con lo establecido.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo, se acuerda expedir dos (02) copias certificadas solicitadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA,
DRA. ELINA CIANO DE COOLS.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA.
En esta misma fecha, siendo las 12:18 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. 24034-2010.
Betil.-
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