REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 26 de Febrero del Dos Mil Diez.
199° y 151°
Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD sucrito por el ciudadano VICTOR MANUEL CIANO DE COOLS, Abogado en Ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 113.292, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos YURKYS MARIZAIDA ARREAZA y CESAR HILARIO MORENO FLAMES, este Tribunal observa: 1.- que el solicitante es el actor en la presente causa y por lo cual tiene legitimación ad-causam y ad-procesum; 2.- que el desistimiento del procedimiento no es contrario a la Ley, por cuanto reúne los requisitos establecidos en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Por lo antes expuesto se HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, por lo cual se extingue la instancia. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR PRIMERA
Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER VILLAFAÑE
LA SECRETARIA
Abog. MARIA FABIOLA TEPEDINO
EXP. N° 21937 - MNOV/MFT/MIG