REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 25 de Febrero del año Dos Mil Diez.-
199° y 151°
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana: EDIZABETT MARVIS QUIJADA ALBINO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-15.543.880, y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio: MARIA DE NARVAEZ Venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 11.785, quien actúa en nombre y representación de los Niños: CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, en la cual solicita sean declarados los niños y la ciudadana arriba mencionada Únicos y Universales Herederos del DE CUJUS: OSCAR ANDRES CAMARGO BECERRA, quien falleció Ab-Intestado el día 16-01-2010. Anexo a la solicitud, Copia de la Cedula de identidad de la ciudadana: EDIZABETT MARVIS QUIJADA ALBINO Y DEL SEÑOR CAMARGO BECERRA OSCAR ANDRES, Copia Simple de la Constancia de concubinato de los ciudadanos: EDIZABETT MARVIS QUIJADA ALBINO Y CAMARGO BECERRA OSCAR, copia simple de las partidas de Nacimientos de los hijos: CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, copia simple del Acta de Defunción y de la cedula del ciudadano: CAMARGO BECERRA OSCAR ANDRES, emitida por La directora del Registro civil del Municipio Libertador del Estado Monagas, La Solicitud fue admitida por este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Edo Monagas, en fecha 22-02-2010, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada; compareciendo en fecha 25-02-2010, los ciudadanos: ALBINO, ANA ISABEL E IBARRA ORTIZ, OSCAR venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.013.333 Y V-25.331.779, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maturín del estado Monagas, respectivamente, en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud. Igualmente visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como: acta de defunción, partidas de nacimiento de los hijos, copia de la constancia de concubinato y las declaraciones de las testigos ya mencionadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Edo Monagas, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el artículo 8 referente al Interés Superior del Adolescente, DECLARA las presentes actuaciones bastante y suficiente para asegurarle a la ciudadana: EDIZABETT MARVIS QUIJADA ALBINO y A los Niños: CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, en el carácter de Conyugue e Hijos del De Cujus: OSCAR ANDRES CAMARGO BECERRA, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De CUJUS OSCAR ANDRES CAMARGO BECERRA, quien fuera Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.189.731, quedando a salvo los derechos de Terceros. Desvuélvanse todas las actuaciones originales con sus resultas y anótese en el Libro de Solicitudes llevados por ante este Tribunal. Déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V




LA SECRETARIA DE SALA

ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO




















Exp.8149-2010
Dayanara.-