REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA


En fecha 23-02-2010, comparecieron ante el despacho de La Defensora Publica Cuarta en materia de Protección de Niños, Niñas y adolescentes del Estado Monagas, abogada: NATHALIE MEZA, Con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Edificio Hermanos Calado, piso 02, oficina 05, de la ciudad de Maturín Estado Monagas, los ciudadanos: JOSE GREGORIO BOLIVAR GOMEZ Y MILAGROS CAROLINA DIAZ CONTRERAS Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.464.681 Y V-16.311.993, de este domicilio, solicitando CONVENIMIENTO DE CESION DE CUSTODIA, en representación del Niño: CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE.
Convinieron en establecer lo siguiente: “La ciudadana MILAGROS CAROLINA DIAZ CONTRERAS, cede Voluntariamente la CUSTODIA de su hijo: CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, a su padre ciudadano: JOSE GREGORIO BOLIVAR GOMEZ, Comprometiéndose el mencionado ciudadano, a amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos. Manifestando los ciudadanos: JOSE GREGORIO BOLIVAR GOMEZ Y MILAGROS CAROLINA DIAZ CONTRERAS, padres en ejercicio de la Patria Potestad sobre sus hijos su acuerdo con lo aquí establecido”.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas, entréguesele a los interesados.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. (25-02-2010), Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA


Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V







LA SECRETARIA DE SALA


Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO











En esta misma fecha, siendo las 11:12 De la Mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria de Sala






Exp. 23709-2010
Dayanara.-