REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

Visto Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por la Defensora de los derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, de acuerdo a las atribuciones que le confiere los artículos 202 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, Según decreto Nº 003, Articulo 1, de fecha 28-01-2008, sobre la creación de la defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, Abogada: FRANCIA RODRIGUEZ GARATE, Venezolana, mayor de edad, asistiendo a los ciudadanos: CARMEN DOLORES MENESES Y LUIS RAFAEL TUCUPIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.999.605 Y V-12.298.737, respectivamente, domiciliados en el Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, a favor de su(s) hijo(s): CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE. Donde exponer: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

PRIMERO: EL PROGENITOR: LUIS RAFAEL TUCUPIDO, aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL UN MONTO DE: QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES (BS.F520, 00). DICHO MONTO SERA DIVIDIDO EN CUOTAS DE CIENTO TREINTA BOLIVARES FUERTES (BS.F130, 00), SEMANALES. Los cuales serán entregados a la progenitora o serán consignados por ante la Sede de la Defensoria del Municipio Ezequiel Zamora. Asimismo los gastos generados por asistencia médica, escolaridad, u otro gasto eventual serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales. De igual manera dicho monto será duplicado en los meses de Agosto y diciembre y se indexara de forma automática anualmente tomando en cuenta los índices de la taza de inflación determinados por el Banco Central de Venezuela.
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(s) hijo(s), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificadas del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaria una (01) copia simple. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a VEINTICINCO DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (25-02-2010). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA


Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V








LA SECRETARIA DE SALA,


Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO.












Exp. 23695-2010
Dayanara.-