REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha 06-11-2009, comparecieron ante la Defensora de los derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, de acuerdo a las atribuciones que le confiere los artículos 202 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, Según decreto Nº 003, Articulo 1, de fecha 28-01-2008, sobre la creación de la defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, Abogada: FRANCIA RODRIGUEZ GARATE, Venezolana, mayor de edad en representación de los hijo(s): CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE. quien(es) es / son hijo(as) de los ciudadanos: ANA ALICIA DA SILVA MARTINEZ Y JESUS GILBERTO FIGUERA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-22.700.011 V-12.188.858, respectivamente, domiciliados en el Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, De este domicilio. Donde exponer: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos el siguiente: RÉGIMEN DE CONVENIMIENTO EN CONVIVENCIA FAMILIAR.

PRIMERO: Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de mutuo acuerdo entre las partes donde ambos padres establecen que las visitas serán de la siguiente manera: El progenitor compartirá con su Hijo los días sábados y el domingo dos horas por día, el día Sábado de 10:00 AM a 12:00m y el día domingo de 02:00Pm a 04:00Pm. El veinticuatro (24) de diciembre y el treinta y uno (31) de diciembre el padre podrá compartir con el niño dos (02) horas durante el día independientemente si cae sábado o domingo.

SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestra(os) hija(os), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 76, Y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 27, 385, 386,387, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, asimismo se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaria copia simple. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los VEINTICINCO DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (25-02-2010). Años 199 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA


Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V








LA SECRETARIA DE SALA,


Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO

















Exp. 23691-2010.
Dayanara.-