REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por la Defensora de los derechos de Niños, Niñas y adolescentes del Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, de acuerdo a las atribuciones que le confiere los artículos 202 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, según decreto Nº 003, Articulo 1, de fecha 2801-2008, sobre la creación de la defensoria de Niños, Niñas y adolescentes del municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, abogada : FRANCIA RODRIGUEZ GARATE, Venezolana, mayor de edad, asistiendo a los ciudadanos: YOSELIN DEL CARMEN GONZALEZ ROJAS Y HECTOR JOSE GARCIA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 19.257.978 Y V-12.155.648, respectivamente, domiciliados en el Municipio Ezequiel Zamora, a favor de su(s) hijo(s): ANDIU MANUEL GARCIA GONZALEZ, Venezolano de TRES AÑOS DE EDAD. Donde exponer: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PRIMERO: El PROGENITOR: HECTOR JOSE GARCIA GUEVARA, Aportara por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION MENSUAL UN MONTO DE: SEIWSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F600,00) A RAZON DE CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.150,00) SEMANALES. Los cuales serán entregados a la progenitora o serán consignados por ate la Sede de la Defensoria del Municipio Ezequiel Zamora. Asimismo los gastos generados por asistencia médica, escolaridad u otro gasto eventual serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales. De igual manera dicho monto será duplicado en los meses de Agosto y diciembre y se indexara de forma automática anualmente tomando en cuenta los índices de la taza de inflación determinados por el Banco Central de Venezuela.
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(s) hijo(s), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias simple del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo, se acuerda expedir por secretaria una (01) copia Simple. Cumplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a VEINTICINCO DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (25-02-2010). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA PROFESIONAL PRIMERA,
DRA. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA DE SALA,
Abog. MARIA FABIOLA TEPEDINO.
Exp.23675-2010.
Dayanara.-
QUIEN SUSCRIBE MARIA FABIOLA TEPEDINO. SECRETARIA DE SALA DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECE ES TRASLADO FIEL EXACTO DE SU ORIGINAL, CERTIFICACIÓN QUE SE HACE A LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. En Maturín, a los VEINTICINCO DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (25-02-2010).
LA SECRETARIA DE SALA,
Abog. MARIA FABIOLA TEPEDINO.
Exp. No. 23675-2010
DAYANARA.-
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