REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 25 DE FEBRERO de dos mil Diez.

199º y 151º
Vista la anterior manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos, KARINA ANDREA CALIXTO RUIZ Y DANIEL LUIS LARA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.009.438 y V-12.289.379, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio MARLEN FOREREO FORERO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.021, désele entrada, fórmese expediente, numérese y por no ser contraria a derecho se admite. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara dicha separación, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: REGIMEN A FAVOR DE LOS HIJOS HABIDOS EN EL MATRIMONIO, LOS NIÑOS (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 02 Y 03 años de edad, respectivamente. PRIMERO: La Patria Potestad, será compartida entre ambos cónyuges, la Responsabilidad de Crianza siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con sus hijos, ésta es ejercida por ambos; quedando en este caso la Custodia ejercida por la madre, la ciudadana KARINA ANDREA CALIXTO RUIZ. SEGUNDA: En cuanto a la Convivencia Familiar: se fijará uno alterno, es decir, los días de semana: los establecerán de mutuo acuerdo en sana paz y armonía, en horas adecuadas para los niños. Los fines de semana: lo compartirán con los niños de manera alterna y en forma equitativa, cada uno de los progenitores, en horas adecuadas para los hijos, un fin de semana nuestros hijos compartirán con su padre y un fin de semana con su madre, alternando las siguientes semanas, el fin de semana se inicia el día viernes en horas de la tarde (06:00 p.m.) y culmina el día domingo a finales de la tarde (06:00 p.m.) pudiendo pernoctar el fin de semana que corresponda con el progenitor no guardador. De igual manera hemos acordado que las Festividades Decembrinas: de navidad, fin de año y día de reyes, comprendidas en el periodo de vacaciones que dividimos en dos periodos, que comprenden: del 15 de diciembre al 26 de diciembre y del 27 de diciembre al 6 de enero; donde los hijos compartirán con ambos progenitores dichas vacaciones, alternando cada año, correspondiéndole compartir a los hijos el primer periodo vacacional con la madre de este año dos mil diez (2010), y el segundo con el padre. En otras palabras: el lapso del 15 de diciembre al 26 de diciembre de este año 2010, los hijos compartirán con la madre, y el segundo periodo comprendido del 27 de diciembre al 06 de enero con el padre y para el próximo año 2011 en forma alterna, el primer lapso para el padre y el segundo par ala madre y así sucesivamente. Vacaciones de Carnaval, Semana Santa: De mutuo y amistoso acuerdo convenimos que los hijos compartirán con sus padres en forma alterna cada año. Las primeras vacaciones de carnavales con el padre y la semana santa con la madre, el siguiente año los carnavales con la madre y la semana santa con el padre y así sucesivamente. Vacaciones Escolares, estas vacaciones comprendidas desde el 15 de julio al 15 de septiembre de cada año, hemos decidido de mutuo y amistoso acuerdo para el beneficio de los hijos, dividirlo en dos periodos que comprenden, el primer periodo desde el 15 de julio al 14 de agosto, y el segundo periodo, desde el 15 de primer periodo desde el 15 de agosto hasta el 14 de septiembre de cada año, en los cuales los hijos compartirán con sus progenitores, es decir, la mitad de las vacaciones con el padre el primer periodo y la otra mitad con la madre y así sucesivamente se irán alternando siempre en procura del mayor bienestar, atención y respeto para con los hijos. Correspondiéndole al padre este primer periodo del año 2010 y el segundo con la madre, y así sucesivamente cada año. Los días de cumpleaños de los hijos: estos días serán compartidos, de se posible, con ambos progenitores. Los días de cumpleaños de los padres: los días de cumpleaños de los progenitores, serán compartidos con cada uno de ellos, es decir, el día de cumpleaños de la madre con ésta y el día de cumpleaños del padre con el padre. Día del padre y de la madre: establecemos de mutuo acuerdo que los niños compartirán con cada uno de nosotros ese día. Otros días feriados: establecen que los hijos deberán compartirlos con ambos progenitores, de cuerdo a los intereses de los hijos. TERCERA: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete aportar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 3.000,00) mensuales y el doble en los meses de Agosto y diciembre, los cuales se depositarán en la Cuenta Corriente Nro. 01080075740100112093 a nombre de la madre de los hijos. En cuanto a la dotación de calzado, ropa, uniformes escolares, útiles escolares. Gastos Médicos, medicinas y diversión o esparcimiento de los niños, ambos padres nos comprometemos a sufragar dichos gastos en forma mancomunada y por partes iguales. De igual manera el padre se compromete a seguir manteniendo tanto a la esposa como a los niños en la póliza de Seguros Caracas, cuya póliza esta registrada con el Nro. 64-28-2206156. Por cuanto se observa que los cónyuges han manifestado su voluntad de Separar los bienes de la comunidad Conyugal en la forma y términos contenido en el escrito de solicitud, este Tribunal acuerda y autoriza dicha separación de los bienes, para lo cual se acuerda expedir copia certificada de la solicitud que encabeza el presente expediente signado con el N° 23958, y del presente auto, a los fines de proceder a su protocolización, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil. Expídase por secretaría las copias certificadas que se solicite y entréguesele a los interesados. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado. Líbrese boleta de notificación y copias.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.

LA SECRETARIA

Abog. MARIA FABIOLA TEPEDINO
EXP. N° 23669
MNOV/Dch.-