REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA
Visto Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanosROBERT AVILA Y DIOMELIS BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.272.886 Y V-15.116.898, Domiciliado El Primero: En el Sector de la Morrocoya, Parroquia San Simón calle 4 casa N° 07 del Municipio Maturín del Estado Monagas y El Segundo: En el Sector Santa Inés, calle 10, casa s/n del Municipio Maturín del Estado Monagas, respectivamente, asistidos por la Defensora Publica Primera para el sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogada: VERONICA GUTIERREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.507.880, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 57.457, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Piso 2 oficina 5, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, a favor de su(s) hijo(as): (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) Años de edad, Respectivamente. Donde exponer: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PRIMERO: EL PROGENITOR: ROBERT AVILA, aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL UN MONTO DE: CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.F.400, 00), A RAZON DE CIEN BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bs.F.100, 00). Dicho monto será aumentado proporcionalmente de acuerdo a los ingresos del progenitor.

GASTOS DE SALUD: En lo que respecta a los gastos que se ocasionen serán cubiertos por el seguro HCM donde labora el Progenitor (LA GRALACA). Los gastos que no sean cubiertos serán compartidos en partes iguales por ambos progenitores.

GASTOS DE UTILES ESCOLARES Y UNIFORMES: Serán cubiertos en su totalidad por el progenitor.

GASTOS DECEMBRINOS: El progenitor suministrara el vestuario y el juguete apropiado a su hija con la finalidad de satisfacer las necesidades materiales y espirituales. Asimismo suministrara a su hija vestimenta mínimo dos (02) veces al año.

SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(s) hijo(s), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificada del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaria TRES (03) copias certificadas. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (24-02-2010). Años 199 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA


Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V









LA SECRETARIA DE SALA,


Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO



Exp.-23665-2010.
Dayanara.-