REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.



INTERLOCUTORIA

En fecha 22-02-2010 comparecieron ante el despacho de la Defensora Publica Primero para el sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogada: VERONICA GUTIERREZ, Venezolana, mayor de edad, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Piso 2 oficina 5, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, los ciudadanos: YANIRET FIGUERA Y ARNALDO BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.707.269 Y V-15.877.406, Domiciliados la primera en Miraflores, calle el Silencio N° 170 y el Segundo en el sector Tropical, carretera vía nacional, casa s/n del Municipio Maturín del Estado Monagas, Respectivamente, a favor de su(s) hijo(s): (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de CUATRO (04) AÑOS DE EDAD, quienes después de conversar con la defensora, convinieron en establecer el CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PRIMERO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de mutuo acuerdo entre las partes donde ambos padres establecen que las visitas serán de la siguiente manera: El progenitor visitara a su hija los fines de semana de manera alternada, cada quince (15) días, el padre retirara a la niña el día que le corresponda, los sábados a las 09:00 AM y la devolverá los días domingos a mas tardar a las 06:00PM. Asimismo las temporadas vacacionales serán compartidas un (01) mes con cada uno de los padres, en carnavales, semana Santa será de la misma manera alternada, correspondiéndole esta última al padre en este año 2010 y en la época decembrina será compartido entre ambos progenitores. El cumpleaños del niño ambos padres compartirán un rato del día con el.
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestra(os) hija(os), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 76, Y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 27, 385, 386,387, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Asimismo se acuerda expedir por secretaria TRES (03) copias Certificadas. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (24-02-2010). Años 199 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V








LA SECRETARIA DE SALA

ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO














Exp. 23651-2010
Dayanara.-