REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 24 DE FEBRERO de dos mil Diez.
199º y 151º
Vista la anterior manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos, GRICELDYS CARAMELO BARROW CASTELLIN Y HECTOR ADAN BURGOS SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.307.880 y V-8.496.833, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio YVOM VILLARROEL, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.330, désele entrada, fórmese expediente, numérese y por no ser contraria a derecho se admite. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara dicha separación, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: REGIMEN A FAVOR DE LOS HIJOS HABIDOS EN EL MATRIMONIO, LOS NIÑOS (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 08 Y 02 años de edad, respectivamente. PRIMERO: La Patria Potestad, será compartida entre ambos cónyuges, la Responsabilidad de Crianza siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con sus hijos, ésta es ejercida por ambos; quedando en este caso la Custodia ejercida por la madre, la ciudadana GRICELDYS CARAMELO BARROW CASTELLIN. SEGUNDA: En cuanto a la Convivencia Familiar: el padre tendrá derecho a visitar a sus hijos, cuando pueda y quiera y todos los días de la semana que el padre disponga de tiempo, así mismo ambos padres de mutuo acuerdo convenimos que las vacaciones escolares, de navidad y año nuevo los hijos las pasarán con su madre o padre de mutuo acuerdo. TERCERA: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 400,00) mensuales, para depositarlos en una cuenta que se comprometen a aperturar para tal fin. Se acuerda oír la opinión del niño ARTURO ADAN BURGOS BARROW, de 08 años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la LOPNA. Por cuanto se observa que los cónyuges han manifestado su voluntad de Separar los bienes de la comunidad Conyugal en la forma y términos contenido en el escrito de solicitud, este Tribunal acuerda y autoriza dicha separación de los bienes, para lo cual se acuerda expedir copia certificada de la solicitud que encabeza el presente expediente signado con el N° 23639, y del presente auto, a los fines de proceder a su protocolización, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil. Expídase por secretaría las copias certificadas que se solicite y entréguesele a los interesados. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado. Líbrese boleta de notificación y copias.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA
Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA
Abog. MARIA FABIOLA TEPEDINO
EXP. N° 23639
MNOV/Dch.-
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