REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 24 de Febrero de Dos Mil Diez.
199° y 151°
Vistos la diligencia y su anexo consignado por la ciudadana ORIETA MILLAN MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.792.958, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LUISA M. DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.897, en la cual manifiesta desistir del procedimiento que por concepto de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoara contra el ciudadano GABRIEL ALEJANDRO BARRIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.789.107, de este domicilio, este Tribunal acuerda agregarlos a los autos y observa: 1.- que la demandante es la parte actora en la presente causa y por lo cual tiene legitimación ad-causam y ad-procesum; 2.- que el desistimiento del procedimiento no es contrario a la Ley, por cuanto reúne los requisitos establecidos en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Por lo antes expuesto se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento y se da por terminado el juicio, ordenando levantar las Medidas Cautelares Provisionales decretadas en fecha 15-01-2.010, quedando sin efecto el contenido del oficio N° 15626. Déjese Copia certificada de esta Decisión en el Cuaderno Separado de medidas. Se libró oficio N° 15700-2.010. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZA PROFESIONAL PRIMERA
Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO
EXP. N° 23475/JACKISS