REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha 10/02/2010 comparecieron ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado los Ciudadanos José Gregorio Cabello Rojas y Lizandra Yanira Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.296.373 y V-13.122.829, respectivamente, de este domicilio, y quienes después de conversar con la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, abogada Beatriz del Valle Gómez Mendoza, convinieron en establecer lo siguiente: “El ciudadano José Gregorio Cabello Rojas, aportará por concepto de Obligación de Manutención, en beneficio e interés de sus hijos, la cantidad de TRESCIENTOS CICUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, depositados en la cuenta de ahorros del Banco de Venezuela, los días 30 de cada mes, cuya titular es la progenitora de sus hijos, para lo cual la ciudadana Lizandra Yanira Martínez, eentregará al progenitor el número de la referida cuenta bancaria. Así mismo el mencionado ciudadano, se comprometió a cumplir con los gastos siguientes: Gastos de Medicina y Asistencia Medica: aportara el 100%, a través de la póliza de seguro que le corresponde por ser empleado de la Policía Municipal. Gastos de vestido y calzado: aportará el 50%, dos veces al año, en los meses de Setiembre y Diciembre y/o cuando sea requerido por sus hijos. Gastos de Uniformes Y Útiles Escolares: Aportará el 50%. Gastos de cultura y recreación: Aportará el 50%. Igualmente en el mes de Diciembre aportará la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2000,00) depositada en la mencionada cuenta de ahorros, dentro de los primeros quince días del aludido mes. Y la Ciudadana Lizandra Yanira Martínez, antes identificada y presente en el acto, manifestó su conformidad con lo ofrecido por el padre de sus hijos y la forma de pago. Así mismo solicito que dicha obligación de manutención se incremente tal como lo prevé la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ambas partes solicitaron que el acuerdo sea enviado al Tribunal competente, a fin de su homologación en los términos señalados, y se les expidan copias certificadas del mismo y del auto que lo homologue. Que el acta se regirá a partir de la fecha de su presentación.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintidós (22) días del mes de Febrero del Dos Mil Diez. Años 199 de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA,
Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO.
En esta misma fecha, siendo las 12:48 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No.23617-2010.
Betil
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