REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 19 de Febrero de 2.010.
199º y 150º
De la revisión de las actas procesales que conforman la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIA presentada por la ciudadana Joseuris Ysabel Villapol González, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.545.038, asistida por el abogado en ejercicio Alexis Rafael Hernández León, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.903, de este domicilio, se observa que: 1.-Por auto de fecha 07/01/2.010, este Tribunal instó a la demandante a indicar los medios probatorios, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los literales “d” y “e” del artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ; 2.- Que siendo la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente una Ley Especial y de Jerarquización sobre cualquier otra, salvo la Constitución y Tratados y acuerdos Internacionales, debe ser aplicada con preferencia; 3.- Que el artículo 455 ejusdem, desarrolla el contenido que debe contener el escrito de demanda, por lo que su falta de cumplimiento debe entenderse que la misma es contraria a derecho; 4.- Que la parte actora, no dio cumplimiento al Despacho Saneador, y no corrigió las omisiones señaladas, siendo sus peticiones inadmisible; 5.- Que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente no consagró la consecuencia de la falta de cumplimiento de los requisitos del libelo de demanda, por lo que se debe acudir de manera supletoria a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil; 6.- Que el artículo 341 de la Ley Adjetiva antes enunciada consagra el deber del Tribunal de no admitir la demanda cuando es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a la Ley, y siendo la presente contraria a la disposición contenida en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia NO SE ADMITE la misma.
LA JUEZA PROFESIONAL PRIMERA
Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA DE SALA,
Dra. MARIA FABIOLA TEPEDINO.
Exp. N° 23509-2.009.
Betil.-
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