REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 18 de Febrero de Dos Mil Diez (2.010).
199° y 150°
Vista la solicitud de AUTORIZACION DE PASAPORTE presentada por la ciudadana: JANEIRA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.735.166, de este domicilio, a favor de los derechos de su hijo, el Niño: (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por la DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, ABG. VERONICA GUTIERREZ, admítase, anótese, numérese y fórmese expediente. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en Artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 52 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, AUTORIZA a la ciudadana: JANEIRA VELASQUEZ, antes identificada, para que en nombre y representación del Niño: (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes);realice ante las Autoridades del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Estado Monagas, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, la obtención del Pasaporte de su nieta y demás trámites legales que sean necesarios. Expídase por secretaría copias certificadas de estas actuaciones y entréguesele a la interesada, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
LA JUEZA PROFESIONAL PRIMERA
Abg. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V,
LA SECRETARIA
Abg. MARIA F. TEPEDINO
Exp. N° 8141, Alex.- Autorización de Pasaporte