REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha 15 de Enero del Dos Mil Diez, comparecieron ante la Defensoría Pública de este Estado Monagas, los ciudadanos: JOSE ALEJANDRO SOSA ALVAREZ y YUDITH JOSEFINA LOPEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-14.633.879 y 12.538.667, y de este domicilio, representación de de la niña: (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ASISTIDOS POR LA DEFENSORA CUARTA PÚBLICO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTE ESTADO, ABOGADA: NATHALIE MEZA MORALES, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer la Obligación de Manutención a favor de su hijos de la siguiente manera:
PRIMERO: El progenitor, ciudadano: JOSE ALEJANDRO SOSA ALVAREZ, se comprometió a suministrarle mensualmente por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hija la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 BS-F) Bolívares Fuertes mensuales. Lo que equivale al SESENTA Y DOS PUNTO DOS PUNTO POR CIENTO (62,02%) de un Salario Mínimo decretado por le Ejecutivo Nacional, los cuales serán entregados a dos (02) aportaciones cada una por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs-F 300,00) los días quince (15) y treinta (30) de cada mes los cuales serán depositados: en la Cuenta de Ahorros: 0105-0054-120054-37098-1 del BANCO MERCANTIL cuya titular es la madre. SEGUNDO: SALUD: El padre se compromete a sufragar un cien por ciento (100%) los gastos correspondientes a hospitalización, emergencia, médicos y medicinas, queridos por sus hijos los cuales serán cubiertos a través de la póliza de salud que disfruta su hija como beneficio laboral por la prestación de servicios en UNIVERSIDAD DE ORIENTE del Estado Monagas.
TERCERO: EPOCA NAVIDEÑA: El padre se compromete a sufragar un ciento por ciento (100%) los gastos correspondientes a los fines de contribuir con los gastos correspondientes a: ropa, zapatos y juguetes requeridos por su hija en la época decembrina, los cuales serán aportados como fecha tope el día 15 de diciembre del cada año.
CUARTO: ROPA Y ZAPATOS DURANTE EL AÑO: El padre se compromete a sufragar en un cien por ciento (100%) los gastos correspondientes: ropa y zapatos requeridos por su hija durante el año.
QUINTO: UTILES ESCOLARES: El padre se compromete a sufragar en un cien por ciento (100%) los gastos correspondientes a útiles y uniformes escolares requeridos por sus hijos al inicio de la época escolar. Asimismo el progenitor se compromete a cubrir ciento por ciento (100%) de la matricula y mensualidad en la Unidad Educativa donde curse estudios la cual en la actualidad en Unidad Educativa Morichal Largo, ubicada en esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, así como el cien por ciento (100%) del pago de transporte escolar. SEXTO: El padre se compromete a aumentar la suma antes señalada automáticamente cuando e salario Mínimo Nacional y/o las necesidades de su hija. Ambos ciudadanos se comprometen a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de su hija, para contribuir con el desarrollo integral de la mismas como una prioridad absoluta. Y podrá ser revisado por cualquiera de la partes si las circunstancias que dieron lugar al mismo han venido significativamente, sin embargo, en caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés de su hija, asumirán el compromiso de guiarse por la practica para resolver situaciones parecidas; y si hubiese duda cerca de tal practica bien fundada sobre su existencia, cualquiera de los padres podrá acudir ante el Juez, quien decidirá previo intento de conciliación
Por lo que la representación de la Defensoría fecha procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 18-01-2.010.
Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente. Expídase dos (02) juegos de copias certificadas. -
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. EN MATURIN A LOS 18 DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL DOS MIL DIEZ (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA


Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V,

LA SECRETARIA


Abg. MARIA F. TEPEDINO
Exp. N° 23583 Convenimiento Obligación de Manutención.