REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha 15 de Enero del Dos Mil Diez, comparecieron ante la Defensoría Pública de este Estado Monagas, los ciudadanos: HUMBERTO II GONZALEZ VILLAHERMOZA y KENIA MAITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-15.632.695 y 14.858.797, y de este domicilio, representación del niño: (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ASISTIDOS POR LA DEFENSORA CUARTA PÚBLICO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTE ESTADO, ABOGADA: NATHALIE MEZA MORALES, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer la Obligación de Manutención a favor de su hijos de la siguiente manera:
PRIMERO: El progenitor, ciudadano: HUMBERTO II GONZALEZ VILLAHERMOZA, se comprometió a suministrarle mensualmente por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hijo la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 BS-F) Bolívares Fuertes mensuales. Lo que equivale al SESENTA Y DOS PUNTO DOS PUNTO POR CIENTO (62,02%) de un Salario Mínimo decretado por le Ejecutivo Nacional, los cuales serán entregados a cuatro (04) aportaciones cada una por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs-F 150,00) semanales entregados los días sábados de cada semana en la residencia de la madre comprometiéndose la madre a firmar el correspondiente recibo. SEGUNDO: SALUD: El padre se compromete a sufragar un cincuenta por ciento (50%) los gastos correspondientes a médicos y medicinas requeridos por su hijo.
TERCERO: EPOCA NAVIDEÑA: El padre se compromete a sufragar un ciento por ciento (100%) los gastos correspondientes a los fines de contribuir con los gastos correspondientes a: ropa, zapatos y juguetes requeridos por sus hijos en la época decembrina, los cuales serán aportados como fecha tope el día 15 de diciembre del cada año.
CUARTO: ROPA Y ZAPATOS DURANTE EL AÑO: El padre se compromete a sufragar en un cien por ciento (100%) los gastos correspondientes: ropa y zapatos requeridos por su hija durante el año.
QUINTO: UTILES ESCOLARES: El padre se compromete a sufragar en un cincuenta por ciento (50%) los gastos correspondientes a útiles y uniformes escolares requeridos por su hijo al inicio de la época escolar. SEXTO: DE LA REVISION: El padre se compromete a aumentar la suma antes señalada automáticamente cuando el salario Mínimo Nacional y/o las necesidades de su hijo. Ambos ciudadanos se comprometen a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de su hijo, para contribuir con el desarrollo integral de la mismas como una prioridad absoluta. Y podrá ser revisado por cualquiera de la partes si las circunstancias que dieron lugar al mismo han venido significativamente, sin embargo, en caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés de su hijo, asumirán el compromiso de guiarse por la practica para resolver situaciones parecidas; y si hubiese duda cerca de tal practica bien fundada sobre su existencia, cualquiera de los padres podrá acudir ante el Juez, quien decidirá previo intento de conciliación
Por lo que la representación de la Defensoría fecha procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 15-01-2.010.
Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente. Expídase dos (02) juegos de copias certificadas. -
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. EN MATURIN A LOS 18 DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL DOS MIL DIEZ (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA
Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V,
LA SECRETARIA
Abg. MARIA F. TEPEDINO
Exp. N° 23569 Convenimiento Obligación de Manutención.-
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