REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, PRIMERO (01) DE FEBRERO DEL 2010.-
199° y 150°
Exp: 31.032
“VISTOS “
En fecha 28 de Mayo del 2008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: DANNY MARIELVI ROJAS MOLINA y FRAY MARTIN BLANCO YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.174.767 y 14.194.553, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana CARMEN PEREZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.419 y expusieron, lo siguiente:
"…Que el día Nueve (09) de Octubre del año 2004, contrajimos Matrimonio Civil, por ante. La Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. No fueron procreados hijos durante el matrimonio, en cuanto a la comunidad conyugal de bienes, ambos cónyuges declaran que no existen bienes a repartir y en consecuencia no existen comunidad de gananciales ni obligaciones o beneficios a cargo o a favor de uno u otro cónyuge y que no tienen nada que reclamarse por este ni por ningún otro concepto. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-
En fecha 12 de Junio del año 2008, se admite la solicitud y se decreta la separación en la misma forma, término y condiciones convenidas por las partes.
El 30 de Septiembre del 2009, se da por notificada la fiscal 8va, del Ministerio Publico.
El 01 de Febrero del 2010, ambos cónyuges solicitaron la conversión de la separación de cuerpo en divorcio y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, se hace hoy en los siguientes términos:
P R I M E R A:
Admitida la solicitud y decretada la separación, el 12 Junio del 2008, pedida la conversión en divorcio por ambos cónyuges en fecha 01 de Febrero del 2010, observa el Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada. Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 12 y 762 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los Ciudadanos DANNY MARIELVI ROJAS MOLINA y FRAY MARTIN BLANCO YANEZ, según Matrimonio Civil celebrado por ante. La Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Nueve (09) de Octubre del año 2004, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín, primero (01) del mes de Febrero del dos mil diez. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA
En esta misma fecha, siendo las 12:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Stria.
Exp: 31.032
Yosellys.-
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