Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín 23 de Febrero de 2.010
199° y 151°
A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
PARTE DEMANDANTE: JOSE ALBERTO MANZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.181.996.
APODERADO JUDICIAL: JUVENAL CANALES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.987.
PARTE DEMANDADA: DERVIS JOSEFINA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.887.791.
APODERADAS JUDICIALES: MARLIN YOHANA CAMPOS RICO y ARACELIS ORTEGA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 131.993 Y 37.251, respectivamente. (Aún cuando no riela en autos instrumento poder que acredite tal carácter, esta Alzada y en atención a las actuaciones del Aquo considera que las referidas Abogadas actúan con tal carácter)
MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
EXP. 009046
Conoce este Tribunal con motivo de la apelación ejercida en fecha 15 de julio de 2009, por la Abogada MARIA DE LOS ANGELES CASTRO AGUILERA, en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.959, actuando en su carácter de apoderada judicial del Ciudadano JOSE ALBERTO MANZANO, contra el auto de fecha 14 de julio de 2009, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el cual se acordó el embargo preventivo del cincuenta por ciento de los sueldos y otros ingresos mensuales del Ciudadano JOSE ALBERTO MANZANO.
Esta Superioridad en fecha 05 de Octubre de 2.009, le dio entrada al presente expediente. Ahora bien, por auto de fecha 13 de Octubre de 2.009, este Tribunal fijo el término correspondiente para que las partes presentaran sus conclusiones escritas de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, haciendo uso de este derecho el Abogado JUVENAL CANALES, identificado supra en su carácter de apoderado judicial del Ciudadano JOSE ALBERTO MANZANO. En el lapso correspondiente para la presentación de las observaciones ninguna de las partes hizo uso de este derecho; y por auto de fecha 25 de Enero de 2010, este Tribunal dejo constancia que vencido como se encontraba el lapso para decidir, pasaría a dictar sentencia en un lapso prudencial, lo cual hace en este oportunidad en base a las siguientes consideraciones:
ÚNICO
La apelación de marras es contra la decisión de fecha 14 de Julio de 2.009, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que señaló:
“…este Tribunal decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los sueldos y otros ingresos mensuales y anuales ordinarios y extraordinarios del Ciudadano JOSE ALBERTO MANZANO, así como también se decrete Media de Embargo Preventiva sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales que le corresponden desde su ingreso a Petróleos de Venezuela en el año 1997 hasta la fecha de disolución del vinculo matrimonial (07-01-2008), como empleado de la empresa supra identificada o cualquiera de sus filiales, ejerciendo diferentes cargos …”
En base a lo anterior, este Juzgador considera oportuno señalar que:
“La acción es un presupuesto lógico de todo derecho, dado su carácter de medio o instrumento jurídico para lograr, por intermedio de los Órganos Jurisdiccionales, el goce y ejercicio pleno de todos los demás derechos. Siendo esta noción de medio a fin, la que permite deslindar al derecho de la acción, implícito en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del derecho al libre acceso a los órganos de justicia, bajo el entendido que la acción persiste y debe persistir hasta el momento en el que sea dictada la sentencia correspondiente y la misma sea ejecutada, y como tal representa la misma un elemento de carácter instrumental mediante el cual el ciudadano accede al aparato jurisdiccional para obtener la satisfacción de una pretensión en ella inmersa. (Tendencias Actuales del Derecho Procesal, con presentación de los coordinadores JESÚS MARIA CASAL y MARIANA ZERPA MORLOY. Pág. 20).
En razón de lo que precede, este Sentenciador debe indicar que el límite de la controversia se circunscribe a constatar:
Si es procedente de la medida de embargo preventivo decretada en fecha 14 de julio de 2009.
En razón de ello, y en virtud de la apelación realizada en el item procesal, este Sentenciador previo análisis y revisión de los autos observa que mediante escrito de informes presentado por el apoderado judicial del demandante señalo:
“…Omissis… La medida de embargo sobre el 50 % de los sueldos y otros ingresos mensuales ordinarios y extraordinarios mensuales y anuales de mi representado, son desde todo punto ilegal por el hecho que no existe entre el y su cónyuge ningún tipo de relación desde el año 2008, fecha este en que quedo disuelto el vinculo conyugal…En lo que respecta al embargo del 50% de las prestaciones sociales de mi representando decretado a partir del año 1997 hasta el año 2008, en la empresa PDVSA, me permito informarle a este Tribunal que la fecha de ingreso de mi representado en la mencionada empresa data desde el 1° de junio del 2.005, es decir que las prestaciones que correspondería a la comunidad conyugal seria desde el 1° de junio de 2005 hasta el 07 de enero de 2008 …”
Observa este Operador de Justicia, que la parte demandante colocó en movimiento el Órgano Jurisdiccional, interponiendo pretensiones por un procedimiento de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, solicitándole al Tribunal decretara medida de prohibición de enajenar y gravar, medida de embargo de las prestaciones sociales de la Ciudadana DERVIS JOSEFINA PEREZ, y medida de secuestro sobre un vehiculo; procediendo el Tribunal a decretar medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el Nº A-07, cuyas demás especificaciones constan en autos; así mismo y en cuanto a la medida de embargo de prestaciones sociales, indemnizaciones y caja de ahorro que corresponden a la Ciudadana DERVIS JOSEFINA PEREZ, fue acordada la misma desde el 09 de Abril de 1994 hasta el 30 de Marzo de 1999, y finalmente y en relación a la medida de secuestro la misma fue negada, por considerar el Tribunal que no se acompañaron pruebas suficientes; siendo esto así y por cuanto no constituye tal auto el motivo de la apelación, debe este Tribunal estudiar el auto de fecha 14 de Julio de 2009, en el cual el Tribunal de la causa acordó medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento de las prestaciones sociales del Ciudadano José Alberto Manzano desde el año 1997 hasta la fecha de la disolución del vinculo matrimonial, que es el día 07 de Enero de 2008.
La medida solicitada fue acordada por el Tribunal de la causa; en este sentido este Tribunal debe hacer un llamado de atención al Ciudadano Juez, pues en el mismo asunto, es decir, en la causa signada bajo el Nº 13.707 de la nomenclatura interna de ese Tribunal, decretó dos medidas, una en fecha 18 de mayo de 2009 y otra en fecha 14 de julio de 2009, consistentes en embargo por concepto de prestaciones sociales y otros ingresos, de ambas partes estableciendo en cada auto una fecha distinta como la de disolución del vinculo matrimonial de los Ciudadanos JOSE ALBERTO MANZANO DE LOS SANTOS y la Ciudadana DERVIS JOSEFINA PEREZ, lesionando así derechos legítimos del ciudadano JOSE ALBERTO MANZANO DE LOS SANTOS, pues el Tribunal acordó embargo de sus ingresos hasta el día 07 de Enero de 2008, es decir, una diferencial sustancial con la fecha acordada para la Ciudadana DERVIS JOSEFINA PEREZ, a quien le acordaron hasta el día 30 de marzo de 1999, observándose desigualdad entre los pedimentos y peticiones de las partes, situación que debe ser subsana por esta Alzada, y así se decide.-
En atención a ello se observa que las medidas acordadas, son solicitadas para garantizar el cumplimiento del fallo definitivo, y que en el caso de autos esta referido a la partición de la comunidad conyugal, donde el Juez que conoce debe acordar y otorgar en partes iguales las gananciales obtenidas durante el matrimonio, en este caso, a ambos cónyuges, sin incurrir en desigualdades como se señalo, supra, pues atenta contra garantías de orden constitucional, como lo es el derecho a un debido proceso y por ende el derecho a la defensa.
En virtud de los hechos que anteceden, considera este Operador de Justicia que la medida acordada por el Tribunal de la causa es contraria a todas luces al derecho a la defensa del Ciudadano JOSE ALBERTO MANZANO DE LOS SANTOS, y así mismo y por cuanto esta Superioridad tiene conocimiento de embargos por otros conceptos a nombre de la Ciudadana DERVIS JOSEFINA PEREZ, y que son a favor de la adolescente DERVIS ALEJANDRA MANZANO PEREZ, pues los mismos cursan ante este Tribunal, ordenar un embargo, que exceda del limite legal, es contrario a derecho y mal puede ser acordado, situación que debió ser verificada por el Juez de instancia, antes de acordar tal medida, en consecuencia y por cuanto se encuentra involucrada la esfera patrimonial de un ciudadano, y que la misma se ve afectada por el decreto de tal medida, son motivos por los cuales este Tribunal considera que debe suspenderse la medida de embargo decretada en fecha 14 de julio de 2009. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARIA DE LOS ANGELES CASTRO AGUILERA, en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.959, actuando en su carácter de apoderada judicial del Ciudadano JOSE ALBERTO MANZANO. Como consecuencia de la referida decisión se REVOCA el auto de fecha 14 de julio de 2009, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Y se ordena al Juzgado de la causa libre lo conducente a los fines de su ejecución.
Publíquese, regístrese, déjese copia y cúmplase. Notifíquese a las partes por haber salido la presente decisión fuera del lapso legal establecido.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección al Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación. Maturín a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de 2010.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ
En esta misma fecha siendo las 12:00 .pm. se publicó la anterior decisión. Conste:
LA SECRETARIA
JTBM/MG/*
Exp. N° 009046
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