REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Doce (12) de Febrero de Dos Mil Diez (2.010).

199° y 150°

Conoce este Tribunal con ocasión de la inhibición formulada por el Abogado ARTURO LUCES TINEO en su condición de JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha nueve (09) de Diciembre de 2009, y vencida la oportunidad legal para decidir de conformidad con el artículo 89 del Código de procedimiento Civil, este Sentenciador pasa hacerlo de la siguiente forma:

De conformidad con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, cualquier funcionario público susceptible de ello puede inhibirse o se recusado de conformidad con la Ley, en el presente caso el referido Juez del Juzgado ya identificado manifestó estar incurso en la causal contenida en el ordinal 15° del referido artículo 82 del mencionado Código.

En tal sentido es necesario es de observar que el Ciudadano Juez manifestó estar incurso en la causal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido opinión, con motivo del juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON RESERVA DE DOMINIO intentado por la SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCAS DEL ESTADO MONAGAS contra el Ciudadano FRANCISCO JOSE GOMEZ MARTINEZ, en el cual dicto sentencia que fue revocada posteriormente por este Juzgado Superior, en la cual se ordeno dictar nuevo fallo. En consecuencia este Tribunal considera en virtud de lo anterior que el referido Juez se encuentra incurso en la causal señalada, y esta situación le impediría ser imparcial y objetivo al momento de decidir la presente causa, lo cual prejuzga la suerte de los litigantes, y que por demás violentaría el Principio de Igualdad entre las partes consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en este sentido considera este Sentenciador que el referido Juez se encuentra impedido para conocer de la presente causa, y así se decide.-

DISPOSITIVA

En razón a todo lo anterior este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Monagas, impartiendo Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición realizada por el Abogado ARTURO LUCES TINEO en su condición de JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, por considerar que se encuentra incurso en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Remítase Copia certificada de la presente decisión al referido Juzgado, así como también al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien continuara conociendo de dicha causa. Líbrese lo conducente.-

Regístrese, publíquese y cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Monagas. En Maturín a los doce (12) días del mes de Febrero de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


ABG. JOSE TOMAS BARRIOS MEDINA



LA SECRETARIA

ABG. MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ



En esta misma fecha se público la anterior decisión, siendo las 11:00 A.M. Conste:


La Secretaria







JTBM/mg.-
Exp. Nº 009123