REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 26 de Febrero de 2010
199º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2005-000301
ASUNTO : NP01-D-2005-000301
JUEZA: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. CARMEN PICCIONI
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HURTO CALIFICADO Y HURTO CALIFICADO CON FRACTURA
FISCAL 10°: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR PÚBLICO 2°: ABG. TERESA DE ABREU
RESOLUCION: REVISIÓN DE LA MEDIDA Y SUSTITUCION
A PRIVATIVA DE LIBERTAD POR INCUMPLIMIENTO

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en fecha de hoy en la presente causa, seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir con la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de un (01) año, y de forma sucesiva la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01 AÑO y Servicios a la Comunidad por el lapso de CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo previsto en los artículos 628 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO Y HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1º todos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO EMPRESA P.D.V.S.A BIBLIOTECA JULIAN PADRON Y HOTEL CASINO MILITAR, pasa a resolver, en los términos siguientes:
En fecha 28 de Abril del 2006 se realizó la Ejecución y Cómputo de la sanción impuesta, determinándose que CARLOS RAFAEL RAMIREZ fue privado de su libertad desde el 07 de Julio del 2005 hasta el 22 de Julio del 2005; siendo un total de DIECISITE (17) días. Luego desde el 10 de Abril del 2006 hasta el 21 de Abril del 2006: siendo un total de ONCE (11) días. Luego desde el 27 de Abril incluyendo el día de hoy; son un total de DOS (02) días. En total ha estado detenido en proceso por espacio de Treinta (30) días, es decir Un (01) Mes. Faltándole por cumplir para esa fecha con la Medida Privativa de Libertad por espacio de Once (11) Meses.
En fecha 05-05-08 se acordó la acumulación de las actuaciones NP01-P-2005-000923 a la presente causa, quedando la sanción de la siguiente manera: MEDIDA PRIVACION DE LIBERTAD POR UN (01) AÑO. Sucesivamente LIBERTAD ASISTIDA POR UN AÑO (01) y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR CUATRO (04) MESES.
Se observa que en fecha 22-05-06 se declaro en rebeldía al adolescente sancionado IDEWNTIDAD OMITIDA conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena su ubicación y captura.
En fecha 27-05-07 se aprehendido al sancionado, realizándose audiencia especial donde se acordó que el SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA continúe el cumplimiento de la medida de privación de libertad en la entidad Socio Educativa Jesús María Rengel por el lapso de un mes a los fines de verificar su evolución conductual en dicho centro.

En fecha 25-06-07 el sancionado de auto se fugo de la Entidad Socio educativa donde permanecía recluido y en consecuencia se declaro en rebeldía al sancionado IDENTIDAD OMITIDA y se Ordeno su Captura. Y fue capturado en esa oportunidad y procesado como adulto, se mantuvo privado de Libertad hasta que en fecha 01-08-08 se reviso y sustituyo la medida privativa de libertad al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por las medidas de LIBERTAD ASISTIDA UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y SIETE (07) DIAS, de la MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA y SUCESIVAMENTE CUATRO (04) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

En fecha Cuatro de Marzo del 2009 se revisa nuevamente la Medida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, para esa fecha se determinó que había cumplido con su sanción por espacio de UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole cumplir DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DÍAS, y SUCESIVAMENTE CUATRO (04) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
Ante el incumplimiento reiterado de la medida por parte del sancionado en fecha 29 de Abril del 2009, se acordó citar al sancionado a los fines de conminarlo a cumplir su sanción lo cual resultó infructuoso, debido a que el sancionado no fue leal al cumplimiento de su sanción, en fecha 15 de Enero del 2010 este Tribunal acordó solicitar información a otros Tribunal a los fines de tener certeza si el sancionado se encontraba privado de Libertad ante otros tribunales. En fecha 11 de Febrero del 2010 se recibe Oficio emanado del Tribunal Segundo de Control del área Metropolitana de Caracas solicitando información sobre la situación del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, En fecha 23-02-2010 tras una Revisión del sistema Juris 2000 se observa que ciudadano IDENTIDAD OMITIDA tiene un proceso por ante el Tribunal Tercero de Juicio, y que en fecha 25-02-2010, tenía fijada audiencia de Juicio, por lo que se solicitó el traslado del mismo, una vez constituidos el sancionado manifestó que había sido condenado a cumplir prisión por Dos Años y Seis Meses.

Este Tribunal observa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, efectivamente se encuentra Privado de Libertad por el Sistema Penal Ordinario, que por ante el Sistema de responsabilidad Penal de Adolescentes ha sido reiterada e insistente el incumplimiento de la sanción, no ha tenido seriedad, responsabilidad en su compromiso, su incumplimiento es a todas luces injustificado, considerando este Tribunal ajustado a derecho Revocar las Medidas que debía cumplir el sancionado en Libertad (LIBERTAD ASISTIDA POR UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DÍAS, y SUCESIVAMENTE CUATRO (04) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD) por la Medida Privativa de Libertad, por el lapso de CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) días, los cuales se comenzarán a computar desde el día de 25-02-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por cuanto la Medida de Privación de Libertad, es una forma más compulsiva de lograr los mismos fines que se pretendieron con las Medidas injustificadamente incumplidas por su destinatario, Y de esa forma cumpla su sanción.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Responsabilidad Penal de la Sección al adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD que fuera impuesto al sancionado JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA por la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, se computaran desde el día 25-02-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se designa provisionalmente lugar para el cumplimiento de la sanción la Comandancia de la Policía del Estado. Se acuerda solicitar colaboración al equipo técnico de la Entidad Socioeducativa General José Francisco Bermúdez a los fines que elaboren el PLAN INDIVIDUAL del sancionado, quien participará activamente en la elaboración del mismo, conforme al artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Oficiese al Tribunal Tercero de Juicio de esta circunscripción Judicial y al Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas. La presente decisión tiene su fundamentación en el artículo 44, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 628, 629, 630, 631, 632, 633, 634, 646, 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Remítase copia certificada del presente Auto al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia, y al Departamento de Servicio Social de este Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. DILIA MENDOZA BELLO


LA SECRETARIA

ABG. MARIA CESIN.