REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 25 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000152
ASUNTO : NP01-D-2008-000152
JUEZA: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. CARMEN PICCIONI
RESOLUCIÓN: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE
LIBERTAD ASISTIDA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; quien fue sancionado a cumplir la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN EN CANTIDADES MENORES, de conformidad con el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, haciéndose en los siguientes términos:
En fecha 14 de Mayo del 2009, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue sancionado, luego de acogerse a la figura de la ADMISION DE LOS HECHOS, prevista en el Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir la medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES.
En fecha 19 de Mayo del 2009, se efectuó la ejecución y el computo de la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal del Adolescente en la cual el joven IDENTIDAD OMITIDA fue sancionado, luego de acogerse a la figura de la ADMISION DE LOS HECHOS, prevista en el Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir la medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, librándose las correspondiente boletas de notificación para que el joven compareciera al Tribunal y ser impuesto de la sanción, dicha imposición se realizo en fecha 10-06-09 informándole que debía cumplir ante el Departamento de Servicio Social con la medida impuesta.
Desde el día 19 de Mayo de 2009, fecha en que comenzó sus presentaciones ante el Departamento de Servicio Social, hasta el día 28 de Septiembre de 2009, transcurrieron CUATRO (04) MESES, NUEVE (09) DIAS, faltándole por cumplir de la medida de LIBERTAD ASISTIDA UN (01) AÑO y UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DIAS.
Ahora bien, se desprende de las actuaciones, que en fecha 24 de Febrero de 2010 se recibió oficio número SSS-0050/10, del Departamento de Servicio Social contentivo de evolución conductual, del cual se evidencia que el sancionado ha efectuado sus presentaciones de manera responsable, acude de manera puntual a todas sus entrevistas, siendo su evaluación conductual de Pronostico Favorable.
Se observa, que desde el día 29 de Septiembre de 2009 al 25 de Febrero de 2010, el sancionado cumplió CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, que sumados a los Cuatro (04) Meses y Nueve (09) Días que había cumplido, hacen un total de NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DÍAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, de la Medida de Libertad Asistida.
Por todo lo antes expuesto, considera este Tribunal conveniente MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, a los fines que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA continué con sus presentaciones, y siga siendo orientado y supervisado en el Departamento de Servicio Social, y de esta manera logre el objetivo de la medida impuesta como es el pleno desarrollo de sus capacidades, y la adecuada convivencia familiar y social.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, quien ha cumplido por el lapso NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DÍAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, de la Medida de Libertad Asistida. Se fija como fecha de próxima revisión el 29 de Junio de 2010. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. DILIA MENDOZA BELLO.-
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI